El próximo mes de Diciembre, se elegirá en nuestra Hermandad la Junta de Gobierno que regirá el destino de la Corporación los próximos cuatro años. Por ello y para dar cumplimiento a las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, de fecha veintinueve de Junio del dos mil dieciséis, en vigor desde el quince de Agosto de ese mismo año; y nuestras Reglas aprobadas por Decreto del Arzobispado de Sevilla de fecha dieciocho de Septiembre del dos mil trece por Protocolo número 2066/13 y resolución de la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías de fecha ocho de Julio de dos mil veinticuatro, número de protocolo 2658/24. Se pone en conocimiento de los hermanos:
CITACIÓN A CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES
De acuerdo con lo aprobado en el Cabildo Extraordinario de Oficiales celebrado el día 23 de Junio de 2025, se CONVOCA a los hermanos de esta Archicofradía Sacramental a CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES:
1º) Fecha de la celebración: 2 de Diciembre de 2025. 2º) Lugar: Calle Gerona, nº. 20. Sevilla.
3º) Hora: De 18,00 horas a 22,00 horas.
4º) Plazo de presentación de candidaturas: Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre del 2.025.
5º) Plazo para consultar personalmente la inscripción en el Censo electoral y presentar en su caso reclamaciones o rectificaciones al mismo: Desde el 17 de Septiembre al 31 de Octubre de 2025, exceptuando los días festivos, sábados y los días del Triduo a Nuestra Señora de las Lágrimas. El Censo estará expuesto en nuestra sede de la calle Gerona, nº. 20, en horario de 19,30 a 20,30 horas.
(Regla 80 y Artículo 44 de las Normas Diocesanas):
DEL CENSO ELECTORAL
Está compuesto por los hermanos que al día de la fecha del Cabildo General Ordinario de Elecciones tengan derecho al voto, especificando:
A) Nombre y apellidos.
B) Fecha de nacimiento.
C) Domicilio.
D) Fecha de alta en la Hermandad.
E) Número del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
Las reclamaciones de los hermanos sobre el Censo serán resueltas por la Comisión Electoral,
y serán enviadas a la Delegación de Asuntos Jurídicos antes del 15 de Noviembre de 2025.
(Artículo 44.5 de las Normas Diocesanas y Regla 80).
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Es designada por la Junta de Gobierno, estando formada por tres hermanos mayores de 18 años, con un número de años de antigüedad que determinen las Reglas. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta.
Su cometido es el de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Se puede ampliar con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas.
Actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno, y finaliza su cometido cuando se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones. (Artículo 43 de las Normas Diocesanas).
DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Pueden ser candidatos aquellos hermanos que reúnan estas condiciones y cualidades:
1ª) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
2ª) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
3ª) Tener dieciocho años cumplidos.
4º) Una antigüedad de un año en la Hermandad el día de la celebración del Cabildo General.
5ª) Presentar con su candidatura:
Copia del D.N.I., o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado actualizado de bautismo.
Declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular.
Certificado de matrimonio, en su caso.
6ª) Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.
(Artículo 32 de las Normas Diocesanas y Regla 81)
NO PUEDEN SER MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
1º) Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles.
2º) Quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.
(Artículo 33 de las Normas Diocesanas)
REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL CARGO DE HERMANO MAYOR.
Serán condiciones indispensables para presentarse al cargo de Hermano Mayor:
1ª) Ser mayor de treinta años de edad.
2ª) Tener cinco años de antigüedad como mínimo en la Hermandad.
3ª) Poseer un sentido cristiano y eclesial probado.
4ª) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas.
La Junta de Gobierno está obligada a que los candidatos reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable.
El Director Espiritual informará por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretendan ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
(Artículos 34, 42 y 38.5 de las Normas Diocesanas y Regla 82).
CONDICIONES PARA SER ELECTOR
Para ser elector es necesario:
1º) Tener 18 años de edad cumplidos para el día en que se celebre el Cabildo General de Elecciones.
2º) Tener un año de antigüedad en la Hermandad al día de la celebración del citado Cabildo.
3º) Constar en el Censo de Electores o anexo de rectificaciones ratificados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
(Artículo 44.6 de las Normas Diocesanas y Regla 78).
CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario le entregará Certificación a los candidatos que se presenten en el plazo establecido, o sea desde el 1 de Septiembre al 31 de Octubre de 2025.
En la comunicación que manden los hermanos deben especificar si se presentan como candidatos a Hermano Mayor o para miembro de Junta de Gobierno.
Los candidatos entregarán la candidatura por ellos propuesta y su programa a la Secretaría de la Hermandad, para que ésta la remita a los integrantes del Censo Electoral.
En la primera quincena del mes de Noviembre, el Secretario 1º remitirá a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, la relación por duplicado de los hermanos que han presentado su candidatura para formar parte de la Junta, especificando en todo caso quiénes se presentan al cargo de Hermano Mayor.
(Artículo 44.9 de las Normas Diocesanas y Reglas 89 y 90).
CARÁCTER DEL CABILDO GENERAL
El Cabildo General de Elecciones tiene el carácter de “cerrado”, o elección directa del Hermano Mayor, por lo que se elegirá solamente a éste entre los que se hayan presentado a dicho cargo.
Esta candidatura “cerrada “, que es la forma de votación elegida por esta Hermandad, no es susceptible de cambiarse por parte de los electores, no pudiéndose alterar los cargos por otros nombres que figuren en la lista de candidatos, en ninguna de las candidaturas orientativas que puedan presentarse, ya que, aunque en ellas figure la totalidad de la Junta, solamente se elige al Hermano Mayor.
Se considerarán por tanto nulos los que presenten enmiendas o tachaduras, bien sea al Hermano Mayor, objeto de la votación, o a cualquier nombre de los que figuren como componentes de la Junta.
Asimismo, no serán válidas las papeletas en las que se sustituya algún nombre de los propuestos por otros, aunque estos figuren en la relación de candidatos aprobados.
El quórum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria al menos el 10% de los componentes del Censo Electoral. Si no se lograra el “quórum” señalado, se celebrará una nueva convocatoria a los catorce días siguientes al anterior.
(Reglas 85 y 88).
COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL
Está compuesta por:
1º) El/los representante/s nombrado/s de la Autoridad eclesiástica designado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que presidirá la Mesa Electoral.
2º) Hermano Mayor.
3º) Fiscal Primero.
4º) Secretario Primero.
Si algunos de ellos son candidatos serán sustituidos siguiendo el orden de relación establecido en la Regla número 100.
Caso de que no hubiese miembros de la Junta de Gobierno que pudieran componer la Mesa electoral, el Director Espiritual o representante de la autoridad eclesiástica, designará a tres hermanos que hagan las veces de Presidente, Secretario y Fiscal de la Mesa, que serán los encargados de velar por el buen orden y cumplimiento de estas Reglas en lo referente al acto de votación y posterior escrutinio de los votos emitidos.
(Artículo 46 de las Normas Diocesanas y Regla 94).
VOTO POR CORREO
Pueden votar por carta aquellos hermanos que:
1º) Se encuentren enfermos el día del Cabildo de Elecciones y lo acrediten mediante Certificado Médico Oficial.
2º) Tener su residencia fuera de la localidad de Sevilla, y así conste en el Censo de la Hermandad.
Los requisitos para la validez del voto son:
A) Que conste en el Censo electoral el número del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
B) Los hermanos solicitarán el voto por correo certificado mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones, o sea antes del 2 de Noviembre de 2025.
C) La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el Censo, las papeletas y los sobres electorales.
D) La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral de la Hermandad Sacramental de la Exaltación; calle Gerona, nº. 20; 41.003- Sevilla. En el remite se tiene que hacer constar nombre, apellidos y dirección.
E) El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
F) Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
G) La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
(Artículos 44.7 y 45 de las Normas Diocesanas y Regla 92).
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
Los hermanos que figuren en el Censo pueden emitir su voto el día del Cabildo General de Elecciones previa presentación del D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir.
Una vez exigida la documentación que acredite su personalidad, la votación se realizará de forma personal y secreta.
Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa designará dos escrutadores de entre los presentes, que no han de ser ni candidatos, ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, una vez incorporados los emitidos por correos, de todo lo cual el Secretario levantará oportuna acta, firmando él y el Fiscal, ambos escrutadores y el Presidente de la Mesa, junto con el representante de la Autoridad Eclesiástica, quién lo hará dando el visto bueno al Acta y a la elección, si procede.
Terminado el escrutinio, el Secretario de la Mesa dará lectura en alta voz al número de votos obtenidos por cada candidato, comenzando por los que hubieran obtenido menor número de votos. Resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos a su favor.
En caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad.
(Artículo 44.7 de las Normas Diocesanas y Reglas 87 y 93).
CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN
La elección no surtirá efecto hasta que el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías los haya confirmado.
El Secretario saliente en el plazo máximo de ocho días debe solicitar la confirmación, acompañando el Acta de la elección, así como el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica vigente.
( Artículo 47 de las Normas Diocesanas y Regla 95 ).
TOMA DE POSESIÓN
En el plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación, el Hermano Mayor, de acuerdo con el Director Espiritual, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Fijado el día se celebrará Santa Misa ante nuestros Amantísimos Titulares y el juramento de los nuevos miembros de la Junta se ajustará a lo previsto en el Anexo VII. Dicho juramento se realizará bajo la fórmula “Así lo prometo, Así lo pido “.
Las actuaciones de la nueva Junta de Gobierno sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión.
(Artículo 48 de las Normas Diocesanas y Regla 95 ).
COMUNICACIONES DE LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO
El Secretario de la Hermandad comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno a:
1º) Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.
2º) Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
(Artículo 49 de las Normas Diocesanas)