Reglas

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R E G L A S

escudooficial

Pontificia, Real  y  Muy  Ilustre Hermandad Sacramental, Purísima  Concepción, Ánimas  Benditas el  Purgatorio, San  Sebastián  Mártir  y Archicofradía de Nazarenos  del Santísimo  Cristo  de  la  Exaltación y Nuestra  Señora  de  las  Lágrimas

 

Con  Sede  Canónica en  la  Iglesia  Filial  de Santa  Catalina  Virgen  y  Mártir de  la  Ciudad  de  Sevilla

Sevilla,  Año  de  2006

 ÍNDICE  DE  MATERIAS

INVOCACIÓN.

 TÍTULO  I

NATURALEZA  Y  FINES  GENERALES  DE  LA  HERMANDAD.

-         Denominación y Sede.

-         Finalidades.

-         Descripción y Dibujo del Escudo de la Hermandad.

-         Insignia Representativa de la Hermandad.

-         Descripción de la Medalla de la Hermandad.

-         Renovación de Reglas.

 TÍTULO  II

VIDA  ECLESIAL  Y  DIOCESANA  DE  LA  HERMANDAD.

-         Comunidad de Fe.

-         Comunidad de Amor.

-         Comunidad de Culto.

-         Comunidad Eclesial.

-         Pobreza y Sencillez Evangélicas.

 TÍTULO  III

MIEMBROS  DE  LA  HERMANDAD.

-         Hermanos.

-         Condiciones de Admisión.

-         Admisión e Ingreso.

-         Derechos de los Hermanos.

-         Hermano de Honor, Cargo Honorario, Medalla de Oro.

-         Deberes de los Hermanos.

-         De la Juventud.

-         Corrección Fraterna.

-         Sanciones.

TÍTULO  IV

 VIDA  DE  LA  HERMANDAD.

-    Director Espiritual.

-    Formación Humana, Evangelización y Catequesis.

-         Testimonio de Fraternidad.

-         Testimonio de Caridad.

-         Celebraciones Religiosas.

-         Actos Corporativos de Culto.

-         Cultos al Stmo. Sacramento.

-         Congregación de Luz y Vela.

-         Cultos al Stmo. Cristo de la Exaltación.

-         Cultos a Ntra. Señora de las Lágrimas.

-         Otros Cultos.

-         Estación de Penitencia.

-         De los Hermanos Acólitos.

-         De los Hermanos Servidores.

-         De los Hermanos Costaleros.

-         De los Capataces.

-         De los Auxiliares de Paso.

TÍTULO  V

ÓRGANOS  DE  GOBIERNO.

-         Ministerio Pastoral.

-         De los Cabildos.

-         De los Cabildos Generales Ordinarios.

-         Cabildo General de Rendición de Cuentas y Memoria del Ejercicio.

-         Cabildo General de Elecciones.

-         Del Censo Electoral.

-         De los Candidatos a Miembros de Junta.

-         De la Convocatoria al Cabildo de Elecciones.

-         Cabildo Generales Extraordinarios.

-         Régimen de la Hermandad. Junta de Gobierno.

-         Cabildo de Oficiales.

-         Miembros de la Junta de Gobierno.

-         Cese de los Oficiales de la Junta de Gobierno.

-         De las Camareras.

-         De los Diputados Auxiliares.

TÍTULO  VI

ECONOMÍA.

-         Recursos Económicos.

-         Gastos Ordinarios y Extraordinarios.

-         Patrimonio.

TÍTULO  VII

OTROS  ÓRGANOS  DE  LA  HERMANDAD.

-         Del Consejo de la Hermandad.

-         De la Comisión Permanente.

-         Del Consejo de Asuntos Económicos.

-         De la Diputación de Archivos.

-         De la Diputación de Patrimonio Artístico.

DISPOSICIONES  FINALES.

-         De la posible Disolución de la Hermandad.

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA.

-    Miembros de la Junta de Gobierno.

ANEXO  I:                ORIGEN E HISTORIA DE LA HERMANDAD.

 ANEXO  II:              BIENES PATRIMONIALES.

ANEXO  III:             ESCUDO DE LA HERMANDAD.

 ANEXO  IV:             PROTESTACIÓN DE FE.

 ANEXO  V:              SOLICITUD DE INGRESO.

 ANEXO  VI:             FÓRMULA DE JURA DE REGLAS DE LOS

NUEVOS HERMANOS.

 ANEXO  VII:            FÓRMULA DE TOMA DE POSESIÓN DE LA

JUNTA DE GOBIERNO.

 INVOCACIÓN.

En el nombre de la Augusta y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas realmente distintas y uno solo y verdadero Dios, y para mayor gloria de nuestro Divino Redentor, que nos gano por los méritos infinitos de su Sangre Purísima, Dolorosisima Pasión y Muerte Gloriosa, la Bienaventuranza Eterna, y para honor de la Santísima Virgen, Madre de Dios y Madre Nuestra, María Inmaculada, Asunta a los Cielos, donde goza en cuerpo y alma por los siglos de los siglos, y para fomentar el culto a la Sagrada Eucaristía, la mayor prueba del amor de Dios a los hombres, en el Santísimo Sacramento del Altar y también a las Sagradas Imágenes del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas, la Pontificia, Real y Muy Ilustre Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Animas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Archicofradía de Nazarenos de dichos Títulos, que está erigida canónicamente en la Iglesia Filial de Santa Catalina Virgen y Mártir de esta Ciudad de Sevilla, promete solemnemente guardar y hacer cumplir con exactitud las siguientes Santas Reglas.

  TITULO  I

 NATURALEZA  Y  FINES  GENERALES  DE  LA  HERMANDAD.

 Denominación y Sede.

Regla  1

Esta Corporación, establecida canónicamente en el Templo Filial de Santa Catalina Virgen y Mártir, de la Ciudad de Sevilla, se denominará: Pontificia, Real y Muy Ilustre Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Animas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas.

El domicilio Social de esta Corporación, es su casa de Hermandad, situada en la calle Muro de los Navarros, número 51 de Sevilla, siendo el lugar destinado para la convivencia y formación de sus miembros, así como el de la conservación de los enseres de esta Hermandad. (Art. 5.2 de las Normas Diocesanas)

 Finalidades.

Regla  2

El fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos, es la promoción del culto público, entendido como aquel que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la Autoridad de la Iglesia. (Art. 6 de las Normas Diocesanas)

Así mismo esta Hermandad siempre actuará de acuerdo a las disposiciones, en vigor, emanadas del Código de Derecho Canónico y acatará las directrices que nuestra Autoridad Eclesiástica ordene en las Normas Diocesanas vigentes en cada momento.

Regla  3

Los fines propios son la formación Religiosa de sus miembros, acorde con las directrices marcadas por la Iglesia Católica, así como el ejercicio de la caridad Cristiana, en cumplimiento del principal mandamiento de Nuestro Señor Jesucristo “AMARAS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO”. (Mateos C 22, V 39)

Esta Hermandad, atenderá cuantas carencias materiales y personales conozca, dentro de sus posibilidades, estando presente en el dolor de sus hermanos. (Art. 7 de las Normas Diocesanas)

Descripción y Dibujo del Escudo de la Hermandad.

Regla  4

El Escudo de la Hermandad estará integrado por los siguientes elementos heráldicos: Sobre el todo, Custodia dorada montando sobre Cruz de Santiago, en rojo. Ovalo de la diestra, Tiara Pontifica sobre campo de plata. Ovalo de la siniestra, dividido en cuatro cuarteles: primero y cuarto cuartel, un castillo de oro sobre campo de gules, y segundo y tercer cuartel, un león rampante de gules, mantilado en plata. En el centro ovalo de azur, tres flores de lis, de oro. Debajo una granada sinople abierta, con granos de gule. Por detrás y en el centro, aparece la rueda dentada, símbolo del martirio de Santa Catalina. Toisón de Oro, corona real y manto de armiño en forma de pabellón.

Este Escudo será el distintivo propio de la Hermandad, indispensable en el hábito de los nazarenos. También lo usará la Hermandad como membrete en todos los documentos que emplee.

Insignia Representativa de la Hermandad.

Regla  5

La Insignia que representara simbólicamente a la Hermandad, será el Estandarte, constituido por una Bandera de terciopelo o tisú, recogido por un cordón de oro, con borlas alrededor de un asta, que va rematada en Cruz. En el centro de dicha Bandera, va bordado el Escudo de la Hermandad.

Descripción de la Medalla de la Hermandad.

Regla  6

La Medalla, también considerada como insignia, y que usan los hermanos, presenta en su anverso la cabeza del Santísimo Cristo de la Exaltación, y en su reverso el Escudo de la Hermandad; será plateada y tendrá un diámetro de 3,5 cm, y llevará un cordón de seda de color morado.

También existirán unas medallas conmemorativas para los hermanos que cumplan veinticinco y cincuenta años de permanencia ininterrumpida en el censo de la Hermandad, estas medallas se harán añadiendo una orla plateada o dorada según el caso a la medalla especificada en el párrafo anterior, siendo la medalla de los “cincuenta años” totalmente dorada. Estas medallas medidas por sus extremos, tendrán un tamaño de arriba hacia debajo de 7 cm y de derecha a izquierdas de 5,5 cm, también estas medallas llevarán un cordón de seda de color morado.

Igualmente los hermanos que pertenezcan setenta y cinco años sin interrupción a la Hermandad, recibirán un cordón de seda dorado para portar su medalla dorada y un diploma acreditativo de tal efeméride.

Cada año durante la celebración de la Función Principal de Instituto, el Director Espiritual, Cura Párroco o Sacerdote celebrante impondrá a los hermanos que cumplan las bodas de plata, oro o platino los recuerdos conmemorativos del aniversario, bien sean las medallas correspondientes o bien el cordón dorado y diploma en su caso.

Estas medallas y sus cordones, con las características especificadas anteriormente y según la antigüedad de cada uno, serán las únicas autorizadas por la Hermandad y que los hermanos procurarán portar en todos los actos de carácter religioso que se celebren.

Renovación de Reglas. 

Regla  7

 Para ser modificada total o parcialmente alguna de estas Reglas, habrá de reunirse la Corporación en Cabildo General Extraordinario.

A dicho Cabildo se citara con una antelación no inferior a 30 días. Durante los diez primeros días que siguen a la fecha de la citación el nuevo proyecto de reforma de Regla determinado estará expuesto, para conocimiento de los hermanos.

En los diez días siguientes, se recibirán en la Secretaría las enmiendas relativas a dicho proyecto, que los hermanos presentaran por escrito, dejando los últimos diez días para que la Junta de Gobierno estudie y ordene las enmiendas presentadas.

En el citado cabildo, serán presentadas por el Secretario, las Reglas que hayan sido objeto de enmiendas, para que los Hermanos se pronuncien mediante votación, a favor o en contra.

En dicho Cabildo, en caso de modificación total, se darán por aprobadas aquellas Reglas a las cuales no se les hayan presentado enmiendas, sometiéndose a votación, solamente, las que hayan sido objeto de aquellas.

Para esta votación, se facilitaran por la Junta de Gobierno, unas cédulas donde aparezcan con claridad, tanto el numero de la Regla sometida a reforma, como la enmienda o enmiendas relativas a la misma.

Estas modificaciones deberán ser aprobadas, como mínimo, por dos tercios del total de los votos emitidos.

Para la celebración de Cabildo modificador de Reglas se requiere “quórum” del 10% del Censo Electoral. Caso de no conseguirse este se efectuará nuevo Cabildo en un plazo de quince días, para el cual será necesario un “quórum” del 5% del Censo Electoral.

Toda revisión o modificación de las Reglas, una vez elaboradas por la propia Hermandad y Cofradía y aceptadas por el Cabildo General de la misma, necesitan la aprobación del Vicario General.

TITULO  II 

VIDA  ECLESIAL  Y  DIOCESANA  DE  LA  HERMANDAD. 

 Comunidad de Fe.

Regla  8

La Fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios, aceptada y vivida, debiéndose expresar esto en actitudes acordes con el Evangelio. A la luz de esta Fe los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios, y podrían dar mejor respuesta a las exigencias actuales.

Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios anunciado por Cristo.

Comunidad de Amor.

Regla  9

La unión, nacida del amor fraterno que Jesús propone como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma Fe, y habrá de vivir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor la gracia de poder cumplir su mandato: “Amaos los unos a los otros como yo os he amado”.

Por ello los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los derechos fundamentales de las personas y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto, puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo, quien hace posible esto, en nosotros, y así se glorifique a Dios Padre.

Comunidad de Culto.

Regla  10

El bautismo nos ha configurado en Cristo, en quien Dios se complace. Y nos ha unido a un Pueblo sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial. Este sacerdocio, el cristiano lo ejerce fundamentalmente interpretando correctamente con su conducta, la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo, resulten un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre que Dios nos ha revelado.

Por ello los hermanos, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitaran caer en lo que dijo el Profeta y que Jesús recordó: “Este pueblo me honra con sus labios, pero su corazón esta lejos de mí”.

La oración, los Sacramentos y cualquier otro acto de culto, deben presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana.

Comunidad Eclesial.

Regla  11

La Hermandad como asociación de Fieles, vive su realidad eclesial en comunión con el Arzobispo de la Diócesis, Vicario Episcopal de la Zona, Arcipreste y Párroco, cooperando en la Pastoral de la Iglesia y colaborando en aquellas misiones que le fuesen encomendadas. (Art. 17.1 de las Normas Diocesanas)

Nuestra Hermandad, inalterable en su actitud constante de fidelidad a la Iglesia, prestara su colaboración más entusiasta en todas aquellas tareas pastorales que la Autoridad Eclesiástica inspire o respalde.

 Pobreza y Sencillez Evangélicas.

Regla  12

Somos seguidores de quien, pudiendo tener otra suerte, se identificó con la convicción de los pobres, a quienes anunció preferentemente en el Reino y llamo bienaventurados, de quien hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miseria y desgracias humanas, sino una actitud de amor y de libertad, en orden a compartir los bienes de la tierra y como condición para participar del Reino de Dios.

También María proclama la Salvación como una liberación de los hambrientos y sencillos. Por ello, como Asociación de la Iglesia, animados por María y a ejemplo de Cristo, la Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político, y para que sus actuaciones sean y aparezcan como netamente eclesiales y evangélicas.

Así mismo, apoyados en el Evangelio y en la Doctrina social de la Iglesia, los hermanos deben colaborar, por amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra sociedad actual.

TITULO  III

MIEMBROS  DE  LA  HERMANDAD.

 Hermanos.

Regla  13

Para ser miembros de esta Hermandad, se requiere, pertenecer a la Iglesia Católica. Se solicitara el ingreso por si mismo si el aspirante es mayor de edad, si no lo fuese, la solicitud será firmada por los padres, padrinos o tutores. Pueden pertenecer los Clérigos y los Religiosos de ambos sexos con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la Corporación.

No pueden ser inscritos como hermanos, los que públicamente rechazaren la Fe católica o se apartaren de la comunión eclesiástica o se encuentren condenados por una excomunión. (Art. 24.1 de las Normas Diocesanas y Canon 316 del Código de Derecho Canónico)

Condiciones de Admisión.

Regla  14

Se solicitara la admisión, mediante instancia dirigida al Sr. Hermano Mayor, acreditando documentalmente al solicitar su ingreso en la Corporación, que ha sido bautizado en la Fe Católica. Esta instancia deberá ser avalada por dos hermanos y le será facilitada por el Secretario, quien la trasladara a la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o a la Comisión Permanente para su aprobación si procede, tras conocer el informe favorable del Fiscal.

La antigüedad como hermano de la Corporación comenzara a contarse desde el día en que haya sido aprobada su Solicitud de Ingreso por la Junta de Gobierno. A continuación será inscrito en el registro correspondiente. (Art. 24 de las Normas Diocesanas)

Admisión e Ingreso.

Regla  15

Una vez aceptada la solicitud de ingreso por el Cabildo de Oficiales, o la Comisión Permanente en su defecto, se le notificará al aspirante a hermano para proceder a su Recibimiento.

Dicho aspirante, deberá tener suficiente conocimiento de las normas por las que se rige la Hermandad y de los fines de la misma, para lo cual asistirá a cuantas sesiones estime oportunas la Junta de Gobierno.

El nuevo hermano, será recibido en la Corporación mediante un Acto en el que siguiendo la fórmula establecida, manifestará públicamente su Fe Católica, jurará fidelidad a las Santas Reglas y a los acuerdos de la Hermandad.

Este juramento, deberá tomarse por el Secretario Primero, estando la Hermandad representada por el Estandarte que portará el Secretario Segundo, en presencia del Hermano Mayor y del Fiscal Primero portando varas, o cargos que les sustituyan, presidido por el Director Espiritual, Cura Párroco u otro Sacerdote y siempre en el Templo donde reciban culto nuestros Sagrados Titulares. A continuación se darán a besar las Santas Reglas al hermano y el Sacerdote presente le impondrá la medalla de la Hermandad, posteriormente se rezará un Credo y una Salve a nuestros Sagrados Titulares, siempre que la jura se realice fuera de la celebración de la Santa Misa.

Una vez aprobada la solicitud de ingreso y realizada la Jura de Reglas, se le hará entrega de un ejemplar de las Reglas de la Hermandad.

Derechos de los Hermanos.

Regla  16

Todos los hermanos y hermanas, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Para evitar repeticiones innecesarias, todas las alusiones que en estas Reglas se hagan a los hermanos, se entenderán hechas también a las hermanas de conformidad con el principio igualitario sancionado en esta disposición.

Todo hermano de esta Corporación disfrutará de las indulgencias y demás gracias concedidas a esta Hermandad desde su fundación.

Todos los hermanos tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.

Regla  17

Todo hermano tiene derecho a participar en cuantos cultos externos e internos celebre esta Hermandad, así como en cuantos actos formativos se organicen.

En las procesiones tiene derecho a llevar luz, salvo circunstancia que lo impida, y a que se le designe el lugar que le corresponda ocupar.

Regla  18

Todos los hermanos con un año de antigüedad, que hayan cumplido los 18 años de edad, tienen derecho al uso de voz y voto en los Cabildos a que concurran, manifestando su opinión con entera libertad, solicitando previamente la venia de la Presidencia para sus intervenciones, procurando que sus modos y formas tengan la mesura y caridad cristiana necesarias.

Regla  19

También tienen derecho los hermanos a dirigirse al Hermano Mayor en asuntos graves y de inmediata necesidad de solución, quién podrá citar a Cabildo o resolver con su recto criterio, según los casos.

Pero si los hermanos estiman que el asunto es de tal importancia que solo puede ser resuelto por el Cabildo General, lo pedirán por escrito, fundamentado al Hermano Mayor, que deberá convocarlo de acuerdo con la urgencia del asunto, y nunca después de pasado 30 días de haber recibido este escrito el cual deberá ir firmado por un número de hermanos que como mínimo represente el 10% del ultimo censo electoral.

Regla  20

Al ocurrir el fallecimiento de un hermano y una vez conocido tal suceso por la Junta de Gobierno, la Hermandad celebrará una Santa Misa por el eterno descanso de su alma, con citación a la Junta de Gobierno y a la familia del finado con el ruego de su asistencia a tan piadoso acto.

En caso de fallecimiento de algún hermano en la indigencia, la Hermandad procurará según sus disponibilidades hacerle los oficios fúnebres dignamente.

Regla  21

Todo hermano, mayor de edad, tiene derecho a ser designado miembro de la Junta de Gobierno, cuando reúna los siguientes requisitos:

1.- Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. (Art. 31.1 de las Normas Diocesanas)

2.- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión de su cargo. (Art. 31.2 de las Normas Diocesanas)

3.- Tener al menos 3 años de antigüedad en la Hermandad. Pero cuando se presente una sola candidatura a la elección y exista problema para completar la misma, se podrá solicitar a la Autoridad Eclesiástica la dispensa de esta norma.

4.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular. (Art. 31.4 de las Normas Diocesanas)

5.- Seguir los programas de Formación Cristiana que organice el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla. (Art. 31.5 de las Normas Diocesanas)

Por todo ello, deben ser hermanos que sirvan de ejemplo y estímulo para los demás, participando cada Domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia, que sean esposos y padres ejemplares, competentes, trabajadores y que estén siempre al servicio de la Parroquia, Diócesis y la Iglesia Universal.

No podrán pertenecer a la Junta de Gobierno, aquellas personas cuyos fines sean ajenos a los enumerados y se sirvan de la Hermandad como ámbito de influencias sociales o plataforma de prestigio meramente humano, ni tampoco aquellos que estén desempeñando cualquier cargo directivo en otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza, así como quien ejerza cargo de dirección en partido político o de autoridad civil en cualquier Administración Pública. (Art. 32 de las Normas Diocesanas)

Hermano de Honor, Hermano Honorario, Medalla de Oro.

Regla  22

El Título de Hermano de Honor, o la Medalla de Oro de la Hermandad solo puede concederse a los que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad, pudiendo concederse así mismo a título póstumo.

El Título de Hermano Honorario podrá concederse a aquellas personas físicas que no sean hermanos de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones que colaboren con los fines de esta Hermandad.

La Junta de Gobierno podrá incoar expediente para la concesión del Título de Hermano de Honor, Hermano Honorario o Medalla de Oro, por propuesta realizada a la misma por el Hermano Mayor, por cualquier Oficial o por un número de hermanos no inferior al 10% del último censo electoral.

  En Cabildo Extraordinario de Oficiales, la Junta de Gobierno reunida para tratar este único punto del Orden del día y por votación secreta, decidirá por mayoría absoluta si se incoa expediente, elevándolo a Cabildo General Extraordinario, para su votación, siendo necesario para su aprobación que voten de conformidad dos tercios de los hermanos asistentes.

Deberes de los Hermanos.

Regla  23

La primera obligación que deben cumplir los hermanos de esta Cofradía, es la de asistir a todos los actos, religiosos que prescriben estas Reglas, y aquellos que acordase la Junta de Gobierno, y a todos los actos de la Hermandad que puedan celebrarse en honor de nuestros Amantísimos Titulares, para honra de Dios y gloria de su Santísima Madre, fin principal de la Hermandad.

Los hermanos tendrán además la obligación ineludible de efectuar el Acto de Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto, que se celebrara anualmente como culminación del Quinario al Stmo. Cristo de la Exaltación.

Regla  24

Como todos los hermanos deben estar vivamente interesados en la marcha de la Cofradía y en la administración de sus bienes y conocer los estados de cuentas, vienen asimismo obligados a asistir a los Cabildos Generales que se celebren, e ilustrar con sus opiniones y consejos en los asuntos de que se trate, a fin de que los Acuerdos se tomen según el criterio de la mayoría.

Regla  25

Los hermanos deberán satisfacer sus cuotas ordinarias, o extraordinarias, que fije la Junta de Gobierno y que hayan sido aprobadas en Cabildo General, estando al corriente en el pago de las mismas, condición esta indispensable para solicitar la Papeleta de Sitio, a fin de tomar parte en la Estación de Penitencia, así como comunicar a la Hermandad los cambios de domicilio.

Regla  26

Si algún hermano por razones de pobreza no pudiera satisfacer la cuota fijada, previo informe de la Diputación de Obras Asistenciales a la Junta de Gobierno, continuará disfrutando de sus derechos y bienes espirituales, quedando a su voluntad la limosna con que contribuya a los fines de la Cofradía, y aún sin aportar ninguna.

Regla  27

Si algún hermano conociera el estado de pobreza, o grave necesidad, de algunos de nuestros hermanos, viene obligado a ponerlo en conocimiento del Hermano Mayor, quien comunicará el caso para su estudio a la Diputación de Obras Asistenciales a fin de que sea considerada la posibilidad de socorrerle y sacarle de tan gran necesidad.

Regla  28

Para procurar el mayor esplendor de los cultos, se recomienda a todos los hermanos contribuyan con sus limosnas para la celebración de los mismos y la salida de la Cofradía, y demás gastos que se ocasionen, así como para la conservación y adquisición de enseres, que no puedan sufragarse con el importe de las cuotas de hermanos de que la Hermandad dispone.

Regla  29

Observarán fielmente todo cuanto disponen estas Santas Reglas y los acuerdos de los Cabildos, de los que deberán guardar secreto; también dispensarán el debido respeto y obediencia a los que desempeñen funciones en la Junta de Gobierno.

Así mismo acatarán las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica. Guardarán el mayor orden y compostura en la Estación de Penitencia del Jueves Santo a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana.

De la Juventud.

Regla 30

Considerando el número elevado de hermanos jóvenes que pertenecen a la Hermandad y atendiendo al futuro de la misma, la Junta de Gobierno dedicará especial atención a la debida formación de los mismos, sobre todo en lo relativo a la práctica espiritual.

Intervendrá en esta acción el Director Espiritual y un miembro de la Junta de Gobierno, que serán los encargados del apostolado y la formación para adecuar a la juventud a los fines que se establecen en estas Santas Reglas.

Los hermanos jóvenes estarán sometidos en toda su actuación a la Junta de Gobierno y procurarán en todo momento contribuir al bien de la Hermandad, prestando su colaboración y poniendo el mayor interés en la asistencia a los Cultos y a todos los actos que organice la misma.

Dichos hermanos jóvenes, podrán contar con un miembro que establezca y desarrolle una labor de enlace y representatividad de los mismos cerca del hermano miembro de Junta, designado por la misma como encargado de apostolado y formación de dicha juventud. El citado hermano joven, será propuesto por la juventud, para posterior ratificación por parte de la Junta de Gobierno, entre los que se distingan por su labor en las funciones auxiliares, que la Junta ofrecerá a los jóvenes.

Estas funciones auxiliares serán las que deberán ir formando a estos hermanos, a fin de ocupar en el futuro cargos de responsabilidad en la Junta de Gobierno. Podrán contar con un Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Junta de Gobierno en Cabildo Extraordinario de Oficiales y que no contradecirá a las disposiciones recogidas en estas Santas Reglas. (Art. 23 de las Normas Diocesanas)

Podrán reunirse en la Sala Capitular o Casa Hermandad de la Corporación, siempre que sea posible, pudiendo asistir a dichas reuniones el Director Espiritual y los miembros de la Junta de Gobierno.

Dada la importancia trascendental del Don de la Fe y conocidos por otro lado los enormes peligros de todo tipo que contra la misma Fe acechan a los jóvenes por todas partes, la Hermandad cuidará - como testimonio fundamental de fraternidad verdadera - la creación en todo momento de un clima humanamente agradable y espiritualmente sano, donde se desarrolle su vocación cristiana, para que cristalicen en cofrades íntegros al servicio de Dios y de su Iglesia.

Corrección Fraterna.

Regla  31

Causará baja voluntaria en la Hermandad, el hermano que lo comunique por escrito a la Junta de Gobierno. Así mismo causará baja forzosa por los motivos siguientes:

  1. Fallecimiento.
  1. Haber incurrido en penas canónicas o ingresado en sectas expresamente reprobadas por la Iglesia.
  1. Haber cometido falta gravemente atentatoria a la moral católica o al buen nombre de la Hermandad. Así mismo la desconsideración u ofensa grave a otro hermano en el seno de la Hermandad, siempre que perturbe el clima de respeto y fraternidad que caracteriza a nuestra Corporación, y previa la amonestación fraterna por parte de quien corresponda.
  1. Impago voluntario de su cuota, no estando eximido de las mismas. Cuando teniendo al descubierto dos años y previa comunicación del Mayordomo Primero para que se ponga al corriente en un plazo convenido, incumpla sin justificación dicho requerimiento.

Para proceder a la baja de un hermano que se encuentre comprendido en los apartados b) y c), deberá seguirse el procedimiento señalado en el C., 316.2 y, en todo caso, antes de dictar la decisión, la Junta de Gobierno, deberá obtener el visto bueno del Vicario General.

 Regla  32

La Hermandad, fiel al más elemental espíritu cristiano de caridad, ve con complacencia que todo hermano apartado de la Corporación por alguna de las causas anteriormente mencionadas, pueda ser readmitido en ella, siempre que el interesado, arrepentido manifieste públicamente su deseo de reintegrarse a la misma, y una vez que hayan desaparecido las causas que en su día motivaron dicha separación.

En todo caso el hermano recién reintegrado, ostentará el número de orden que corresponda a la fecha de su reincorporación, sin derecho a recobrar el que anteriormente tuvo.

Sanciones.

Regla  33

Se hará acreedor de sanción el hermano que:

  1. En un acto de culto de la Hermandad, adopte una actitud que desdiga de la seriedad que caracteriza a esta Corporación.
  1. En la Estación de Penitencia, manifiesta una abierta desobediencia al Diputado Mayor de Gobierno y, en general a cuantos hermanos cuidan y son responsables del orden del Desfile Procesional.
  1. En los Cabildos o demás reuniones de la Corporación, altere deliberadamente el orden de los mismos, con palabras groseras, frases ofensivas o actitudes impropias. En este caso, independientemente de la sanción que pueda recaerle y que se especifican mas adelante, se le rogara por la Presidencia del acto que deponga su actitud. En caso de resistencia, se le invitara a que de inmediato abandone la reunión.
  1. En lo relativo a estas Reglas, o Normas aprobadas en Cabildos Generales o disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, las incumpla de forma que trascienda al exterior, con riesgo de escándalo o desprestigio.
  1. El que obstaculice, por algún medio la buena marcha de la Hermandad, deje incumplido de modo obstinado su cometido o desobedezca acuerdos importantes de la misma, de modo que llegue a debilitar sus propósitos y fines, o haga disminuir la buena estimación publica que gozare la Hermandad, sea cual fuere su clase, condición y cargo.

Las faltas anteriormente señaladas, podrán ser penalizadas atendiendo a su naturaleza, con las siguientes sanciones:

1º)  Amonestación personal, verbal o escrita por parte de la Junta de Gobierno.

     

2º)  Suspensión temporal a ejercer sus derechos de voz y voto en los Cabildos.

3º) Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Junta de Gobierno o separación de la misma en caso de pertenecer a ella.

4º)  Prohibición temporal de efectuar la Estación de Penitencia.

Regla  34

Cuando un hermano incurra en alguna de las faltas que anteceden, así como los contemplados en el Canon 316.1, y sea merecedor de sanción, el análisis de la falta corresponderá a una Comisión formada por el Hermano Mayor, Fiscal Primero y dos Consiliarios, actuando como Secretario el Primero de la Corporación, todos ellos presididos por el Director Espiritual de la Hermandad, los cuales pondrán cuidado de guardar el espíritu evangélico que nos propone Mat. 18, 15-17; Mat. 18, 21-22. Es decir la Comisión mencionada, deberá afrontar el asunto con claridad y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado.

Constituida la Comisión antes citada se le comunicará al hermano mediante escrito razonado el motivo de la incoación del expediente y citándole para que en el plazo de diez días conteste a la misma bien por escrito, bien mediante su presencia ante los miembros de dicha Comisión para alegar lo que mejor estime en su defensa.

Si hubiere una respuesta negativa o pertinaz por parte del mismo, deberá ser elevado el asunto ante la Junta de Oficiales completa, y en el peor de los casos, agotada ya toda medida de caridad, y tomada la Resolución que establecen las Reglas, se comunicará al Sr. Vicario General todo el proceso sancionador realizado para solicitar el Visto Bueno del mismo.

Una vez recibida este, se comunicará al hermano la sanción correspondiente, que podrá recurrir ante la Autoridad Eclesiástica de conformidad al Canon 316.2 del Código de Derecho Canónico.

No obstante, si el hermano pidiera perdón de sus faltas y rectificara su conducta, deberá ser perdonado, sea cual fuere su culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

En todos los casos debe guardarse secreto, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación del interesado, quedará constancia por escrito en el Archivo de la Hermandad.

TITULO  IV

 

VIDA  DE  LA  HERMANDAD.

 

Director Espiritual.

Regla  35

Para la observancia de todos los asuntos espirituales, la Hermandad tendrá un Director Espiritual cuyo nombramiento corresponde al Arzobispo, después de oída la Junta de Gobierno. (Art. 38 de las Normas Diocesanas y Canon 565 del Código de Derecho Canónico)

Cesará en su cargo al cesar la Junta de Gobierno de la Hermandad, pudiendo ser renovado tras la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. La Autoridad diocesana proveerá de modo provisorio en el caso de que estuviese vacante.

Regla  36

Son funciones del Director Espiritual:

  1. El ejercicio del Ministerio Pastoral a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma, así como las competencias que le atribuyen los cánones 564 al 572 del Código de Derecho Canónico. (Art. 39 de las Normas Diocesanas)
  1. Asistir a cuantos Cabildos estime conveniente, con voz pero sin voto. Si es hermano de la Corporación tendrá en los Cabildos derecho al voto.
  1. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad. (Art. 39 de las Normas Diocesanas)
  1. Presidir, si asiste, cuantos actos oficiales celebre la Hermandad, de cualquier índole, sean actos de Cultos internos o externos, sean Cabildos de Oficiales o Generales, sean Conferencias, Reuniones o Convivencias, sean actos de carácter Cultural o Social o sean actos de tipo Festivo.

Se entenderá todo ello, en concordancia y sin menoscabo de las competencias, en su caso, como Rvdo. Cura Párroco a tenor de los cánones 528-530 del C.I.C.

Formación Humana, Evangelización y Catequesis.

Regla  37

La Hermandad, organizara cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas, etc, destinados a la formación y profundización de la Fe en sus hermanos.

Testimonio de Fraternidad.

Regla  38

La Hermandad presentará ocasiones frecuentes de encuentros entre todos los hermanos, para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el espíritu de Jesús en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro “en esto conocerán que sois mis discípulos”.

Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la comunidad cristiana.

Testimonio de Caridad.

Regla  39

La Hermandad esta siempre dispuesta a prestar su ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines, o recabando otras aportaciones con finalidad a asistencia concreta.

Para dar cumplimiento a nuestra exigencia interior de caridad que arranca de nuestro ser cristiano:

  1. Los miembros de esta Corporación se esforzarán seriamente para mantener entre si unas relaciones regidas en todo momento por el más exigente amor cristiano, y practicar con el prójimo las distintas obras de misericordia, poniendo a disposición de quien la necesita cuanto saben y puedan.
  1. La Hermandad, reconociendo que todos los medios materiales de que dispone son instrumentos al servicio del culto, la formación y la caridad, destinará expresamente a obras asistenciales cuanto le sea posible de sus ingresos.
  1. Se considerará preferente el ámbito de aplicación de nuestra ayuda, primordialmente a los hermanos de la Corporación, y si no lo fuesen a los feligreses de la Parroquia de San Román y Santa Catalina en la que se encuentra establecida canónicamente, a cuyo efecto mantendrá la oportuna relación con Cáritas Parroquial.

Celebraciones Religiosas.

Regla  40

La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración y los Sacramentos las formas más excelentes de celebrar el culto a Dios. Así en la medida en que se fomente el conocimiento de la Fe vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

Actos Corporativos de Culto.

Regla  41

Esta Hermandad Sacramental, celebrará durante el año cultos públicos y solemnes, internos y externos, al Santísimo Sacramento, mediante el culto eucarístico y a nuestros Sagrados Titulares, el Santísimo Cristo de la Exaltación, Nuestra Señora de las Lágrimas, Inmaculada Concepción y San Sebastián Mártir, respondiendo así al doble carácter de nuestra Corporación:

Sacramental y Penitencial, sin olvidar la aplicación de cultos en sufragio de hermanos difuntos y por todas las Animas Benditas del Purgatorio, a las que esta Hermandad rinde especial devoción, en aplicación de intenciones de la Hermandad y sus miembros y en la impetración del Espíritu Santo.

Los siguientes actos de culto tendrán carácter corporativo y serán de obligada asistencia para sus cofrades.

Cultos al Santísimo Sacramento.

Regla  42

Se celebrará Solemne Triduo en honor del Santísimo Sacramento del
Altar, que comenzará el Jueves anterior de la festividad litúrgica del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, concluyendo este día con Función Solemne y Comunión General.

Regla  43

También tiene la Hermandad obligación de asistir, si la hubiese, a la Procesión Pascual con su Divina Majestad, para la administración del Sacramento a los enfermos e impedidos de la Feligresía, contribuyendo con sus recursos a la mayor solemnidad y esplendor de la citada Procesión, y a todas las Procesiones Sacramentales que se organicen por el Reverendísimo Prelado y por la Parroquia, en especial la del Corpus Christi.

Congregación de Luz y Vela.

Regla  44

Por su vinculación a la Real Congregación de Luz y Vela, esta Hermandad Sacramental, previa comunicación y en coordinación con el Párroco, asumirá cada año la organización y el desarrollo del Jubileo Circular de las Cuarenta Horas, que tradicionalmente promueve la Hermandad de Luz y Vela, garantizando la participación de los hermanos, mediante la presencia de turnos de adoración al Santísimo Sacramento durante los días 23, 24 y 25 de Noviembre.

Así mismo participará en la Adoración al Santísimo Sacramento del Altar en el turno asignado a nuestra Hermandad, dentro del Triduo que en carnestolendas organiza la Real Congregación antes citada.

Regla  45

Semanalmente, exceptuando los días festivos, siempre que sea posible y de acuerdo con el Párroco, se celebrará la Santa Misa en el Altar Mayor de la Iglesia donde radique la Hermandad, con la asistencia de los Hermanos.

Cultos al Santísimo Cristo de la Exaltación.

Regla  46

En la primera semana completa del mes de Febrero de cada año, se celebrará un Solemne Quinario en honor de nuestro Amantísimo Titular, el Santísimo Cristo de la Exaltación que culminará con Solemne Procesión Claustral, canto del Salve Regina a la Santísima Virgen de Las Lágrimas y Responso por los hermanos difuntos. El Domingo se celebrará la Función Principal de Instituto con Comunión General.

Así mismo el siguiente Domingo, estará expuesto en Devoto Besapies nuestro Amantísimo Titular el Santísimo Cristo de la Exaltación.

Regla  47

En la función Principal de Instituto, después de la homilía, todos sus hermanos, encabezados por la Junta de Gobierno, harán Pública y Solemne Protestación de Nuestra Santa Fe Católica y renovarán el Voto y Juramento de defender los Misterios de la Realeza de la Santísima Virgen María y su Mediación Universal en las Dispensaciones de todas las Gracias, así como defender los Dogmas de nuestra Sacrosanta Religión.

La fórmula de dicha protestación de Fe y del Voto y Juramento, que figura en el anexo, que figura a estas Santas Reglas será leída por el Secretario Primero desde el lugar adecuado en el presbiterio donde se celebre la Función de Instituto, con todos los hermanos en pie, estando la Hermandad representada por el Estandarte de la Corporación que portará el Secretario Segundo, a cuyo lado con varas estarán el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor y el Fiscal Primero, o cargos que les sustituyan, y si asiste, un miembro del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla, en representación de las Hermandades presentes en la Función, todo ello bajo la presidencia del Sacerdote oficiante.

A continuación se darán a besar las Santas Reglas y poniendo la mano derecha sobre los Evangelios se dirá la frase “Así lo creo, así lo confieso, así lo prometo”.

Regla  48

Esta Hermandad celebrará Función Solemne con Misa cantada y homilía para conmemorar la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de Septiembre de cada año sin renunciar a la autorización concedida por su Santidad Pío VII. el día 1 de Febrero de 1820.

Así mismo se celebrará el viernes de la cuarta semana de Cuaresma piadoso Vía Crucis con nuestro Titular, el Santísimo Cristo de la Exaltación, desde su Capilla por las naves interiores del Templo.

 Cultos a Nuestra Señora de las Lágrimas.

Regla  49

Los cultos de la Hermandad en honor de Nuestra Señora de las Lágrimas, serán los siguientes:

Anualmente se celebrará Triduo Solemne en el mes de Octubre, con Función matutina, con Misa Cantada y Panegírico. Dicha Función se hará coincidir con el tercer Domingo de dicho mes, y por tanto el Triduo se celebrará los tres días anteriores a dicho Domingo. Al Domingo siguiente, o sea, el cuarto del mes de Octubre, se tendrá a la Bendita Imagen de Nuestra Amantísima Titular, la Santísima Virgen de las Lágrimas, en público y Devoto Besamanos.

Regla  50

También en honor de la Santísima Virgen de las Lágrimas, se celebrará Misa Cantada en viernes de la quinta Semana de Cuaresma, ante el paso de su Salida Procesional.

Otros Cultos.

Regla  51

El día 20 de Enero, Festividad de San Sebastián Mártir, se celebrará en honor de nuestro Copatrón una Función Solemne con Misa Cantada y homilía.

Regla  52

El viernes del mes de Noviembre (excluido el viernes que coincida con el día 25 de Noviembre, por ser la fiesta de la Parroquia, Santa Catalina) que, cada año, acuerde el Hermano Mayor con el Párroco, se aplicará por nuestros hermanos y bienhechores difuntos, una Solemne Misa de Réquiem, seguida de Responso final, a cuya celebración serán convocados en tiempo y forma todos los hermanos.

Regla  53

El día 8 de Diciembre se celebrará una Función Solemne con Misa Cantada y homilía en honor de la Inmaculada Concepción.

Regla  54

La Junta de Gobierno podrá convocar, con la anuencia de la Autoridad Eclesiástica correspondiente, a la celebración de otros actos públicos de Culto que sean aconsejables de acuerdo con el bien espiritual y pastoral de los hermanos.

Estación de Penitencia.

Regla  55

El principal acto de culto externo de esta Hermandad, es la Estación de Penitencia que anualmente hace la tarde y noche del Jueves Santo a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana, acompañando a las Sagradas Imágenes Titulares del Santísimo Cristo de la Exaltación y de Nuestra Señora de las Lágrimas, para meditar en los sufrimientos amargos y redentores de Cristo en su Crucifixión y Exaltación y pensar en los dolores y lágrimas de Nuestra Señora, su tierna y Amantísima Madre, la siempre Virgen María y, como consecuencia, deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los hermanos logrando el fruto cristiano deseado.

Regla  56

La Estación de Penitencia a la Sagrada Iglesia Catedral, se ajustará en el horario e itinerario, al aprobado por la Autoridad Eclesiástica. Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejase, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad, con participación de todos los hermanos nazarenos, finalizando con el Credo, Salve y Padre Nuestro por los hermanos difuntos.

Si una vez iniciada la Estación se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido por cualquier motivo, la decisión de tal medida, será adoptada por el Hermano Mayor, Mayordomo Primero, Secretario Primero, Fiscal Primero y Diputado Mayor de Gobierno, en ausencia de algunos de ellos serían sustituidos por el Oficial de Junta de Gobierno que le corresponda.

La Junta de Gobierno a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, mediante acuerdo tomado en Cabildo Ordinario de Oficiales de Cultos y Salida, redactará unas Ordenanzas Generales, de obligado cumplimiento para cuantos cofrades participen en la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral a fin de establecer los detalles organizativos de la Estación Penitencial, junto con normas de actuación y comportamiento de los hermanos nazarenos, durante el principal acto de culto externo, aunque no único, que prescriben las Santas Reglas de esta Corporación.

Igualmente en dicho Cabildo se acordará la participación en la Procesión del Santo Entierro tanto Ordinario como Extraordinario, de representación de nuestra Corporación.

Regla  57

Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad o a quien le sustituya si aquel no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la dirección y Gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno, velará por el mayor comportamiento de los hermanos, el mejor orden de la Cofradía y por el cumplimiento de los horarios previstos, para lo que le auxiliaran en su cometido los Diputados Generales, de Tramos, Fiscales de Paso y de Cruz de Guía, que a propuesta suya nombrará cada año la Junta de Gobierno, en número que aquel juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación, las necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados.

Los Diputados Generales y de Tramo cuidarán del orden del Cuerpo de nazarenos o de su tramo, que el Diputado Mayor de Gobierno le asigne.

Asimismo el Diputado de Cruz será el encargado de abrir la marcha de la Cofradía y de mantener siempre el horario fijado en los distintos puntos y controles de la Estación de Penitencia, solicitando la venia en los lugares que fuere preceptivo de acuerdo con el Diputado Mayor de Gobierno.

Los Fiscales de Paso serán responsables del modo que se efectué la conducción de los mismos, velando en todo momento porque sea de una forma digna, piadosa y manteniendo durante todo su recorrido la elegancia, sobriedad, seriedad y sello característico de nuestra Hermandad, no olvidando nunca que se trata de portar unas Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia. Cuidarán de que el acompañamiento musical sea el adecuado pudiendo para esto tener la ayuda de un Diputado de Banda. Igualmente velarán porque tanto costaleros, capataces, auxiliares y demás servidores, adopten cualquier actitud que sea impropia de su cometido, y respetarán los horarios fijados en los controles y puntos establecidos. En ningún caso, estos hermanos elegidos se considerarán con derecho adquirido para este menester.

Regla  58

Por ser la Procesión del Jueves Santo un ejercicio de piedad tan público y solemne y para que sirva de provecho espiritual a los que la presencian y de propia santificación para los que la practican, se ajustará a las siguientes especiales Ordenanzas:

  1. Podrán formar parte de la Estación de Penitencia, todos los hermanos que se encuentren con capacidad física y psíquica suficiente para realizarla en su totalidad; no obstante la Junta de Gobierno, decidirá sobre aquellos casos particulares que se le puedan presentar y que no reúnan las condiciones anteriores.
  1. Los hermanos asistirán a la Procesión con el hábito de nazarenos, que consisten en túnica blanca de cola que caerá hacia el lado derecho, con botones morados, antifaz de igual color con el escudo de la Hermandad, y cinturón de esparto en su color de un ancho de diez centímetros, zapatos negros, con los pies desnudos o con calcetines blancos, quedando totalmente prohibido el uso de distintivo particular alguno, salvando el anillo de alianza matrimonial. Se entiende que la túnica solo servirá para vestirla en la Estación de Penitencia de esta Hermandad, así como aquellos en la que la Corporación se encuentre representada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
  1. El hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno a la Iglesia, por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrán andar vagando por las calles ni detenerse ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo, ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito; no podrá ni hablar ni hacer señas a nadie y, en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso, terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, esta prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.
  1. El hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le indique previamente, mostrara al entrar su papeleta de sitio al Secretario o hermano en quien este delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de nuestros Sagrados Titulares para rezar ante ellos y meditar en el Misterio de la Exaltación de la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo y de las Lágrimas de Nuestra Señora, esperará a que se pase la lista de la Cofradía para recoger el cirio o la insignia y colocarse en el lugar que se le asigne.
  1. Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de su Tramo, quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, lo que hará lo antes posible por el camino mas corto y sin vagar por dentro o por fuera de la Cofradía. Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviere que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más. En cualquier caso, al pedir la autorización al Diputado de Tramo correspondiente, entregará a este su Papeleta de Sitio, que le será devuelta si se reintegrare a la Procesión.
  1. Entre las insignias de la Cofradía, ocuparán sitio las parejas de hermanos que porten cirio, en el número que el Diputado Mayor de Gobierno determine, para la mejore organización de la procesión, teniendo en cuenta el total de los que asistan a la Estación de Penitencia, colocados por riguroso orden de antigüedad de menor a mayor, de forma que los más antiguos queden al final de cada tramo. Los hermanos penitentes con cruz, lo harán en orden inverso.
  1. Queda prohibido terminantemente a los hermanos ceder su túnica o lugar, tanto a personas que no pertenezcan a la Hermandad, como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuere requerido para ello, durante la Procesión, por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado General o Diputado de Tramo, y fuera de esta, por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
  1. El cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto a que concurre, sin retirarse de su sitio ni atravesar la Procesión de un lado a otro con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encenderlo si se le apaga, de lo que cuidará el Diputado de Tramo. Si durante la Estación de Penitencia, el cofrade observara alguna deficiencia, lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente, pero si esta fuere de importancia o gravedad, lo hará al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al Diputado Mayor de Gobierno.
  1. La Papeleta de Sitio, que firmada por el Mayordomo o aquel miembro que lo sustituya, se entregara al hermano con la anticipación debida, llevará insertas estas ordenanzas, para el buen gobierno de la Cofradía y para que los hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.
  1. Si algún hermano faltase a lo preceptuado en estas Reglas, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirada la Papeleta de Sitio para tener conocimiento exacto del hermano y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno, conforme a lo que se determina en estas Reglas, y si la falta es cometida fuera de la Procesión, le será igualmente retirada la Papeleta de Sitio por cualquier miembro de Junta de Gobierno a dichos efectos.
  1. La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, designará los hermanos para desempeñar las funciones de Fiscales de los Pasos de nuestros Amantísimos Titulares.
  1. Ningún miembro de la Junta de Gobierno hermano que no vaya con la túnica de nazareno podrá intervenir en el gobierno de la Cofradía en la calle, a no ser que haya sido designado para ello por la Junta de Gobierno, y para lo cual portará una credencial, que en cualquier momento deberá exhibir.
  1. Para cuestión de orden, dentro de la comitiva, el citado hermano cuando se trate de irregularidades dentro de la misma, deberá dirigirse siempre a los hermanos nazarenos encargados de cuidar del orden en la Cofradía.
  1. Las Insignias Mayores irán acompañadas de hermanos nazarenos con varas por orden de antigüedad entre los peticionarios, respetándose los puestos que tuvieron en años anteriores, y disponiendo de los mismos en el caso de que los hermanos no retirasen su Papeleta de Sitio en los días establecidos para ello.
  1. Los hermanos penitentes con cruces, irán con el mayor orden, llevando solamente una cruz, cargada sobre sus hombros, con la cruceta hacia delante. Guardando un riguroso orden de antigüedad se colocarán tras el Paso de Misterio o el Paso de Palio, o bien formando un tramo dentro del cortejo de la Cofradía, según decida cada año la Junta de Gobierno.
  1. Las penitencias excepcionales que pretendan realizar alguno de los hermanos, no se llevarán a efecto sin antes efectuar una consulta con el Director Espiritual, el cual decidirá su oportuna autorización o su negativa. Si la Hermandad no contara en ese momento con Director Espiritual se elevaría la consulta al Sr. Cura Párroco.
  1. Los hermanos de corta edad que vistan el hábito de nazareno, podrán participar en nuestro Desfile Procesional, ocupando dentro del mismo el sitio que la Junta de Gobierno estime conveniente. Igualmente los hermanos menores de dieciocho años no podrán realizar la Estación de Penitencia portando Insignias Mayores ni las varas de acompañamiento de estas.
  1. La Junta de Gobierno fijará las limosnas que a cada hermano corresponda por su Papeleta de Sitio, pero si algún hermano no pudiera corresponder a las cantidades fijadas, por razón de su situación económica, deberá estar dispensado de esta contribución.

Regla  59

La colocación de las Insignias de la Cofradía durante la anual Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, atenderá al siguiente orden: Santa Cruz, acompañada de faroles, a continuación el cuerpo de nazarenos del Paso del Señor y entre aquel, las Insignias del Senatus, Bandera Morada, Bandera Pontificia, Libro de las Santas Reglas Sacramentales y Guión Sacramental, seguidamente formará una Antepresidencia si esta se acuerda constituir por la Junta de Gobierno, cuatro Bocinas y Presidencia del Paso del Santísimo Cristo de la Exaltación, y por último formando cortejo del Paso, el cuerpo de Acólitos.

Tras el Paso del Santísimo Cristo, y abriendo el cuerpo de nazarenos del Paso de la Santísima Virgen estará la Cruz Parroquial acompañada de dos Ciriales y tras esta las Insignias, Bandera Concepcionista, Bandera Blanca, Banderín de la Juventud, Libro de las Santas Reglas y Estandarte, seguidamente formara una Antepresidencia si esta se acuerda constituir por la Junta de Gobierno, cuatro Bocinas y Presidencia del Paso de Nuestra Señora de las Lágrimas y por último, formando cortejo del Paso, el cuerpo de Acólitos.

Todas las Insignias Mayores irán acompañadas por cuatro Varas, excepto la Cruz de Guía que irá acompañada por dos Faroles.

Los puestos vacantes que se produzcan en las Insignias Mayores, Varas o Faroles de acompañamiento y Bocinas, se cubrirán por riguroso orden de antigüedad entre los hermanos que lo hayan solicitado en el plazo establecido al efecto. El ocupar uno de estos puestos significa tener derecho a mantenerlo para el año siguiente siempre que igualmente se solicite en el plazo fijado.

La colocación de los Oficiales de la Junta de Gobierno en la Procesión será la siguiente: Presidencia del Paso del Santísimo Cristo: Teniente de Hermano Mayor, Promotor Sacramental, Consiliarios Cuarto, Quinto y Sexto; Presidencia del Paso de la Santísima Virgen: Hermano Mayor, Consiliarios Primero, Segundo, Tercero y Fiscal Primero.

El Hermano Mayor como máximo representante de la Corporación ocupará Sitio en la Presidencia del Paso de la Santísima Virgen de las Lágrimas, cerrando el cuerpo de hermanos nazarenos que realizan la Estación de Penitencia; ocupando el Teniente de Hermano Mayor, lugar en la Presidencia del Paso del Stmo. Cristo de la Exaltación.

Los Oficiales pertenecientes a la Junta de Gobierno, como órgano de representación de esta Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos, ocuparán preferente y obligatoriamente Sitio en las Presidencias de ambos pasos.

El Mayordomo Primero, los Priostes Primero y Segundo y el Diputado Mayor de Gobierno, en el Cuerpo de Nazarenos de ambos pasos.

El Secretario Primero portará el Estandarte y el Secretario Segundo llevará el Libro de las Santas Reglas de la Corporación. En el acompañamiento del Estandarte participará con Vara el Mayordomo Segundo, mientras las Santas Reglas estarán acompañadas con Varas que portarán el Fiscal Segundo y el Diputado de Obras Asistenciales, respectivamente.

La ocupación de dichos puestos por oficiales de la Junta de Gobierno, será susceptible de alteración cuando las circunstancias así lo exijan y si así lo considera la Junta de Gobierno mediante acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales, por otros miembros de la misma, o bien por aquellos hermanos que atendiéndose a las propias circunstancias, la Junta de Gobierno estimase oportunas.

Los puestos en las Presidencias que no sean ocupados por Oficiales de la Junta de Gobierno por designación de la misma se ocuparán por hermanos que hayan cumplido cincuenta años de antigüedad en la Hermandad o bien por otros hermanos a los que haya que tener un reconocimiento especial por haberse destacado en la colaboración prestada a la Hermandad.

Las Antepresidencias, si se acuerdan constituir, serán cubiertas por riguroso orden de antigüedad entre los hermanos que lo soliciten en el plazo establecido al efecto. Este proceso se realizará cada año, no existiendo derecho de reserva de puesto para el año próximo por haber salido el año anterior.

El Director Espiritual, que vestirá traje talar, presidirá la Procesión. Los Sacerdotes hermanos podrán ir con vestiduras litúrgicas, tras el Paso de la Santísima Virgen, o bien, integrados en la Procesión vistiendo el hábito nazareno.

Regla  60

Esta Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos, permitirá que algunos de sus hermanos participen excepcionalmente en la Estación de Penitencia sin túnicas de Nazarenos, como Acólitos, Servidores, Costaleros, Capataces y Auxiliares de Paso.

De los Hermanos Acólitos.

Regla  61

Realizarán la Estación de Penitencia con la vestimenta de Acólitos, aquellos hermanos que lo soliciten con la antelación debida, al Diputado Mayor de Gobierno, a fin de que este a la vista del numero de peticionarios y de las cualidades que juzgue necesarias, decida quienes podrán formar parte de los mismos. Sus misiones serán las de portar los Ciriales e Incensarios que preceden a ambos pasos y tendrán las mismas obligaciones que los hermanos que vistan la túnica de Nazareno.

En ningún caso, el hermano se considerará con derecho adquirido para este menester.

 De los Hermanos Servidores.

Regla  62

La Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, debidamente asesorado por el Prioste Primero, designará a los hermanos para desempeñar las funciones de servidores del desfile procesional, entre aquellos hermanos que se consideren capacitados y aptos para el desempeño de las funciones encomendadas. En ningún caso el hermano se considerará con derecho adquirido para este menester.

 De los Hermanos Costaleros.

 Regla  63

Por su denominación, la Cuadrilla de Hermanos Costaleros, que se subdivide para su mejor organización en dos: Cuadrilla del Santísimo Cristo de la Exaltación y la de Nuestra Señora de las Lágrimas. Esta subdivisión se realizará en virtud de las diferencias de carácter técnico, existentes en el desarrollo del trabajo de los costaleros, según lo hagan en el Paso del Stmo. Cristo o en el Paso de la Stma. Virgen.

Podrán pertenecer a la Cuadrilla de Hermanos Costaleros, todos aquellos hermanos mayores de 18 años, con la suficiente complexión física y que no padezcan ninguna enfermedad o dolencia física que le impida desarrollar favorablemente el trabajo encomendado dentro de ésta o pueda poner en peligro su salud al realizar su trabajo, para lo cual seria conveniente que el futuro costalero, por su cuenta se hiciera un chequeo médico para confirmar que no padece, en principio, ninguna patología y que se encuentra en buenas condiciones físicas para desarrollar la misión de costalero.

El resto de las cualidades físicas (complexión, talla, etc.) quedará a juicio del capataz. Deberán formalizar ante los responsables elegidos por la Junta de Gobierno su deseo de pertenecer a este colectivo de la Hermandad, comprometiéndose al cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso el hermano se considerará con derecho adquirido para este menester.

El hermano deberá presentar en Secretaría todos los datos personales y acompañar el D.N.I., para figurar en la relación que, a efectos de inclusión en póliza de seguros, esta Archicofradía envía al Consejo de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.

Todos los hermanos costaleros, capataces y auxiliares, deberán tener muy en cuenta que la sustitución de un hermano costalero por otro, no podrá efectuarse nunca, si no es por otro hermano de los que figuren en la lista confeccionada por la Secretaría de la Hermandad por lo que no podrán pertenecer a la cuadrilla costaleros quienes no sean hermanos de la Corporación si existen hermanos en “lista de espera” para acceder a la citada cuadrilla.

Acatarán obligatoria y respetuosamente los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Hermandad y estarán obligados a guardar respeto y obediencia a las ordenes del capataz designado por la Junta de Gobierno, estando como todos los hermanos sujetos a la autoridad del Director Espiritual, Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

Estarán obligados a asistir a cuantos ensayos se convoquen para la preparación necesaria para llevar a cabo su cometido.

Se proveerán de su Papeleta de Sitio en las fechas que establezca la Hermandad a fin de realizar su inclusión en la Nómina de la Cofradía.

Durante la Estación de Penitencia, deberán evitar todo alarde de exhibicionismo o demostración de fuerza; huirán de toda vanidad y orgullo, realizando el esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade.

Aunque por una cuestión lógica no visten el hábito de nazareno de la Corporación en la Estación de Penitencia, deberán tener siempre presente y muy en cuenta, que van cumpliendo Penitencia, procurando que tanto su forma de comportarse, actitud y vestimenta debe ser ejemplo tanto para ellos como para el resto de compañeros, procurando en todo momento ser conscientes del acto a que concurren.

Evitarán siempre el discurrir por entre las filas de hermanos nazarenos cuando se encuentren de relevo, así como permanecer delante de nuestros Pasos cuando su sustitución por otro compañero no sea inminente.

Al igual que el resto de hermanos, si durante la Estación de Penitencia, observara alguna deficiencia, lo manifestará al concluir la misma, nunca en el transcurso de ella, al Diputado Mayor de Gobierno.

De los Capataces.

Regla  64

Serán designados por la Junta de Gobierno, permaneciendo en el cargo el tiempo que esta lo estime oportuno, pudiendo ser sustituido mediante acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales.

El capataz será el máximo responsable ante la Junta de Gobierno del desarrollo de la labor para la que ha sido designado. Le corresponde dirigir nuestras Andas Procesionales en cuantos ensayos se establezcan, así como en la Estación de Penitencia.

Evitará siempre cualquier alarde de exhibicionismo, atendiendo en todo momento las indicaciones del Fiscal de Paso.

Mantendrá informada a la Junta de Gobierno a través de sus representantes, de todo cuanto acontece en su labor, tomando ésta las ultimas decisiones. Aceptará las consignas de la Junta de Gobierno, con quien planificará conjuntamente, el programa de ensayos a realizar.

De los Auxiliares de Paso.

 Regla  65

Serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del capataz, durante el periodo de tiempo que estime oportuno, pudiendo ser sustituido mediante acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales. Auxiliarán al capataz en cuantos ensayos se establezcan, así como en la Estación de Penitencia.

Regla  66

Pasada la Semana Santa y lo antes posible, el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá con los Fiscales de Paso, los Diputados Generales y de Tramo y con todos los responsables en algún modo, para examinar las incidencias de toda índole ocurridas en la Estación de Penitencia. De esta reunión se elaborará un detallado informe por dicho Diputado Mayor de Gobierno, que se elevará seguidamente a la Junta, a los efectos oportunos. 

 Regla  67

La Junta de Gobierno, en la primera reunión que se celebre, tras la Semana Santa, deberá conocer y pronunciarse sobre el informe del Diputado Mayor de Gobierno que este elevará, conforme se prevé en la Regla anterior, habiendo de sancionar, si procede por las faltas cometidas, según el grado que se establece en el Capitulo de Sanciones, pero siempre siguiendo rigurosamente el orden de Corrección Fraterna que establece el Santo Evangelio.

TITULO V

 ORGANOS  DE  GOBIERNO.

 Ministerio Pastoral.

Regla  68

Esta Hermandad, vive su realidad eclesial, dentro de la Diócesis de Sevilla, en plena colaboración con su Arzobispo de quien recibe sus directrices. (Art. 15 de las Normas Diocesanas y Canon 313 del Código de Derecho Canónico)

Regla             69

Asimismo colaborará en aquellas tareas pastorales que le sean encomendadas por el Vicario Episcopal de la Zona y por el Sr. Cura Párroco, así como por el Director Espiritual. (Art. 17.l de las Normas Diocesanas)

De los Cabildos.

 Regla  70

Para adoptar los acuerdos y decisiones que regulan y que canalizan su vida corporativa, la Hermandad contará con el Cabildo General, que es la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto, el cual constituye su Órgano Soberano deliberante, si bien sujeto siempre a estas Santas Reglas y a cuantas Disposiciones emanen de la Autoridad Eclesiástica.

Estos Cabildos pueden tener carácter de Ordinario o Extraordinario.

 De los Cabildos Generales Ordinarios.

Regla 71

Esta Hermandad, celebrará dos Cabildos Generales Ordinarios: Uno con carácter anual y cuya materia a tratar recibirá la denominación de “Aprobación de Memoria, Cuentas y Presupuestos”. Otro será el Cabildo General de Elecciones, que tendrá lugar cada cuatro años, periodo acordado por la Corporación para la elección de la nueva Junta de Gobierno.

En caso de producirse cambio de Hermano Mayor en el Cabildo General de Elecciones, será la Junta de Gobierno saliente la que presente para su aprobación la Memoria de Actividades y Cuentas del Ejercicio anterior y la nueva Junta de Gobierno presentará el Presupuesto para el nuevo Ejercicio.

Regla  72

Para la celebración de un Cabildo General en circunstancias normales, se requerirá en primera citación, la asistencia de un mínimo de 25 hermanos, entre los que figurarán, el Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Fiscal y tres miembros más de la Junta de Gobierno.

En segunda citación, se podrá celebrar con la sola presencia de los hermanos que asistan y siete miembros de dicha Junta, presidiendo el que ostente el cargo de mayor rango y habilitándose, entre los presentes, un Secretario y un Fiscal, en todo caso.

Regla  73

La citación a estos Cabildos, se hará de ordinario, a través de la cédula domiciliaria, enviada personalmente y con la debida antelación, en un plazo no inferior a 7 días, al Director Espiritual, y a todos los hermanos, consignado claramente en ella, la fecha, hora, en orden del día y lugar de reunión. No obstante, la Junta de Gobierno, se reserva el derecho de sustituir dicha citación personal, por una convocatoria general en el Boletín de la Hermandad o en la prensa local de mayor difusión y en la Página Web de la Hermandad.

 

Regla  74

Los Cabildos Generales se celebrarán siempre en la Iglesia de Santa Catalina, o en la que radique la Hermandad accidentalmente, delante del Altar de nuestros Amantísimos Titulares y con el Libro de las Santas Reglas abierto en mesa Presidencial, flanqueados por dos cirios encendidos; serán presididos por el Hermano Mayor y el Representante de la Autoridad Eclesiástica y el Fiscal Primero o quien le sustituya, asistirá con un ejemplar de las Reglas actuales, para intervenir aclarando con arreglo a lo dictado por las mismas, toda discusión o duda que pudiera suscitarse entre los hermanos y se desarrollarán según el esquema siguiente:

  1. Rezo del Alabado, Padre Nuestro y Ave María, por el Director Espiritual, Sacerdote que lo sustituya o el Promotor Sacramental en ausencia de ellos, puestos en pie todos los asistentes.
  1. Lectura del Acta del Cabildo anterior, a cargo del Secretario Primero y aprobación potestativa de la misma por parte de los presentes.
  1. Exposición por el Hermano Mayor del Orden del Día a tratar; quien a su vez moderará las discusiones que dichos asuntos originen, salvo en el de elecciones que corresponderá esta función al Director Espiritual.
  1. La resolución de los asuntos se realizará por votación nominal de los asistentes, necesitando la mayoría simple de los mismos para su aprobación o denegación. La votación será secreta cuando así lo solicite un hermano antes de cada votación.
  1. Ruegos y preguntas por los hermanos, que deberán contestarse por quien corresponda.
  1. Preces finales a favor de los hermanos difuntos por el Director Espiritual.

Regla  75

El Hermano Mayor, Presidente y moderador en los distintos Cabildos Generales, concederá la palabra a quienes lo pidan, siguiendo un riguroso orden de antigüedad y las retirarán en cuanto el que intervenga se prolongue desmesuradamente en disquisiciones innecesarias, se aparte claramente del tema objeto de su intervención, exprese teorías u opiniones opuestas a la Fe y a las buenas costumbres o normas de conducta tradicionales en la Hermandad, o se comporte de manera ofensiva, agresiva o desconsiderada.

Una vez que dicho moderador considera suficientemente tratado un tema determinado, cerrará el debate, procediendo a su votación si fuese oportuno. 

 Cabildo General de Rendición de Cuentas y Memoria del Ejercicio.

Regla  76

Este Cabildo, se convocará anualmente para informar a la Corporación dcl Estado de Cuentas de la Hermandad y su celebración tendrá lugar entre la tercera y cuarta semana del mes de Octubre de cada año, una vez terminado el plazo de cinco días en que dichas cuentas y comprobantes han estado expuestos a disposición de los hermanos.

La citación al mismo se hará con una antelación superior a las 48 horas antes del plazo de los cinco días antes citados. La Presidencia y numero de asistentes exigidos para su celebración, será según se indica en las presentes Reglas.

Después de la lectura por el Secretario Primero del Acta del Cabildo anterior y de la Memoria de las actividades realizadas a lo largo del año precedente, el Mayordomo Primero presentará el libro de ingresos y gastos con el estado de cuentas y sus comprobantes, en el que se expresen detalladamente los ingresos, los gastos y los saldos, con la diligencia del Fiscal Primero, el visto bueno del Hermano Mayor y la diligencia del Secretario Primero de haber sido aprobadas las cuentas por la Junta de Gobierno.

Estas cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General se enviará al Vicario General. En este Cabildo, igualmente por el Mayordomo Primero, se presentará a la aprobación el Presupuesto de ingresos y gastos del Ejercicio siguiente, el cuál, después de aprobado, se remitirá al Vicario General, en unión de las cuentas anuales. (Art. 55 y 57 de las Normas Diocesanas y Canon: 1287.1, 319.1 y 1284.3.)

En dicho Cabildo se aprobará la cantidad con que esta Hermandad contribuye al fondo común diocesano para ayudar a las necesidades de la Diócesis, dicha cantidad irá reflejada en los Presupuestos de la Hermandad para el próximo ejercicio económico. (Art. 58.2 de las Normas Diocesanas y Canon 1.263)

Si una vez sometidas dichas cuentas a la aprobación del Cabildo, este no las aprobara, nombrará de entre los presentes una Comisión de tres a cinco hermanos (ajenos a la Junta de Gobierno), quienes analizarán de nuevo las cuentas presentadas y presentarán un informe al Cabildo, cuando en el plazo de los treinta días siguientes vuelva a reanudarse el acto para su decisión definitiva.

Los ruegos y preguntas podrán versar sobre cualquier asunto de interés interno, una vez agotados los específicos de esta reunión. 

 Cabildo General de Elecciones.

Regla  77

Este Cabildo, que se convocará cada cuatro años, para proceder a la elección de la nueva Junta de Gobierno se celebrará en la sede de nuestra casa Hermandad sita en calle Muro de los Navarros de esta ciudad y si ello no fuera posible se celebraría en la Iglesia donde se encuentre nuestros Sagrados Titulares y ajustándose a las Normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica y según esquemas y directrices que se expresan en las siguientes Reglas.

Su celebración tendrá lugar en la tercera semana del mes de Junio, y la citación al mismo se hará en un plazo no inferior a siete días.

Regla  78

Es elector todo hermano con 18 años de edad cumplidos para el día en que se celebre la elección y que tenga un año de antigüedad en la Hermandad al día de la celebración del Cabildo General.

Del Censo Electoral.

Regla  79

De los hermanos incluidos en la Regla anterior, se confeccionará por el Secretario Primero el Censo Electoral que la Junta remitirá a la Vicaria General del Arzobispado después del día quince del mes de Diciembre del año anterior a la celebración de las elecciones y antes del día quince del mes de Enero del año del Cabildo General de Elecciones duplicada copia del mismo y le comunicará oficialmente el día, lugar y hora del Cabildo de Elecciones.

En dicho Censo figurará, junto al nombre y apellidos de cada elector, el domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del D.N.I. (Art. 45.4 de las Normas Diocesanas)

Regla  80

Se abrirá un plazo de veinte días para que los hermanos pregunten por sus datos y se puedan rectificar posibles errores u omisiones. La Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones de los interesados y enviará con las modificaciones producidas el nuevo Censo a la Vicaria General quince días antes del Cabildo de Elecciones para quedar así fijado el número de censados de forma definitiva. (Art. 45.2 de las Normas Diocesanas)

Cualquier hermano que en el momento de la elección no se encuentre incluido en el Censo Electoral aprobado no podrá ejercer el derecho de voto.

De los Candidatos a Miembros de Junta.

Regla  81

Es elegible todo hermano mayor de edad y que cumpla con lo preceptuado en estas Reglas.

Regla  82

Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables:

  1.  Ser mayor de treinta años de edad.
  2.  Tener cinco años de antigüedad como mínimo en la Hermandad.
  3.  Poseer un sentido Cristiano y Eclesial probado.
  4.  Cumplir con todo lo dispuesto en estas Reglas.

De la Convocatoria al Cabildo de Elecciones.

Regla  83

Cuatro meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, o sea, en el mes de Febrero, la Junta de Gobierno lo anunciará a todos los hermanos que tengan derecho a voto, una vez que la Hermandad, con antelación suficiente, haya celebrado “Cabildo de Oficiales de Convocatoria de Elecciones”.

Desde el momento del anuncio quedará abierto un plazo de dos meses, Marzo y Abril, para la presentación de candidatos a fin de constituir la Junta de Gobierno, a los cuales se les entregará Certificación por el Secretario, acreditando que se han presentado como tales candidatos.

En la comunicación que manden los hermanos, deberá especificarse si se presentan como candidatos a Hermano Mayor o para miembros de la Junta de Gobierno.

Regla  84

En la primera quincena del mes de Mayo, el Secretario Primero de la Hermandad, remitirá a la Vicaria General del Arzobispado, en duplicado, relación de los hermanos que han presentado su candidatura para formar parte de la Junta, especificando en todo caso quiénes se presentan al cargo de Hermano Mayor.

La Hermandad informará a los mismos de su aprobación, mediante comunicación escrita, haciendo pública la misma y exponiéndola en la Iglesia Filial de Santa Catalina Virgen y Mártir y en la Casa de Hermandad.

Regla  85

Esta Hermandad celebra el Cabildo General de Elecciones con el carácter de “cerrado”, o elección directa del Hermano Mayor, por lo que se elegirá solamente a este entre los que se hayan presentado a dicho cargo.

Regla  86

Los hermanos que figuran en el Censo, podrán emitir su voto el día del Cabildo General de Elecciones, desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas en que finalizará el mismo, previa presentación de documentación oficial, D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir.

El quórum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria, al menos el 10% de los componentes del Censo Electoral. Si no se lograra el “quórum” señalado, se celebrará una nueva convocatoria a los catorce días siguientes al anterior.

Si en la nueva convocatoria no se lograse el 5% de votantes, la nueva Junta será provista por la Autoridad Eclesiástica.

Regla  87

Una vez exigida la documentación que acredite la personalidad, la votación se realizará de forma personal y secreta, dándosele a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia.

Regla  88

La candidatura “cerrada” que es la forma de votación elegida por esta Hermandad, no es susceptible de cambiarse por parte de los electores, no pudiendo alterarse los cargos por otros nombres que figuren en la lista de candidatos, en ninguna de las candidaturas orientativas que puedan presentarse, ya que aunque en ellas figura la totalidad de la Junta, solamente se elige al Hermano Mayor.

Se considerarán por tanto nulos, los que presenten enmiendas o tachaduras, bien sea al Hermano Mayor, objeto de la votación, o a cualquier nombre de los que figuren como componentes de la Junta.

Asimismo, no serán válidas las papeletas en las que se sustituya algún nombre de los propuestos por otros, aunque estos figuren en la relación de candidatos aprobados.

Regla  89

Cualquier hermano que cumpla con lo preceptuado en estas Reglas, puede presentar una Candidatura para la elección formada entre los candidatos, las cuales deben ser suficientemente consideradas por todos los que van a ejercer su derecho al voto.

En ellas figurará a la cabeza el nombre del que se presenta a Hermano Mayor y, a continuación los nombres y cargos de la Junta elegida de entre los candidatos aprobados.

Regla  90

Los candidatos entregarán la candidatura por ellos propuesta y su programa a la Secretaría de la Hermandad, para que esta la remita a los integrantes del Censo electoral, pues a fin de salvaguardar los datos personales nuestros hermanos estos no se distribuirán a las distintas candidaturas y será la propia Hermandad quién enviará la documentación.

Es obligatorio tener un trato de igualdad con todos los candidatos en cuanto a la remisión de documentación a los hermanos.

Regla  91

En el mes de Mayo se celebrará el Cabildo Ordinario de Oficiales de Elecciones en el que se podrá presentar a Candidato a Hermano Mayor, cualquier miembro de la Junta de Gobierno que reúna los requisitos de la Regla 82, comunicando las personas y los cargos de su candidatura.

Si no se hubiese presentado hermano alguno, específicamente para el cargo de Hermano Mayor, en este Cabildo de Oficiales, la Junta de Gobierno, lo designará con la anuencia del interesado, para lo cual la Comisión Permanente de la Hermandad, habrá explorado la voluntad de entre los candidatos presentados a miembros de Junta que estime oportuno.

En todo caso, el Hermano Mayor propuesto designará a los Oficiales de Junta que han de acompañarle en candidatura y cargos conferidos a cada uno, lo cual podría hacerse en un próximo Cabildo de Oficiales convocado al efecto antes de las elecciones.

Esta candidatura designada por la Junta de Gobierno, así como las presentadas por otros hermanos, se enviará junto con la citación para el Cabildo General de Elecciones a finales de Mayo para que los hermanos tengan conocimiento de las mismas. Ningún hermano podrá figurar en mas de una Candidatura.

Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad y Cofradía.

Regla  92

Los hermanos que tengan su residencia habitual fuera de la ciudad de Sevilla o se encuentren enfermos, el día de la celebración del Cabildo General de Elecciones, podrán ejercitar su derecho al voto mediante su emisión por correo certificado con acuse de recibo (Art. 3.3 del Decreto y 42.3 de las Normas) justificando su estado de enfermedad mediante certificado médico oficial (Art.3.3 Decreto). A tal fin, la papeleta de votación en sobre cerrado deberá obrar en poder del Secretario de la Hermandad 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones.

El sobre que contenga la papeleta de votación, contendrá en su interior, solo el voto emitido, este sobre a su vez irá dentro de otro sobre cerrado que será el que se envíe por correo y llevará en su interior, junto al sobre del voto, el nombre del votante, fotocopia del D.N.I. y su firma, con objeto de que el Secretario Primero de la Corporación levante acta de la recepción de estos, dando cuenta de la misma a la presidencia de la mesa electoral al celebrarse el inicio de la votación.

Antes de realizar el escrutinio, la presidencia procederá a abrir los sobres en los que hayan sido enviados los votos por correo y los datos del votante. Comprobará que cumple los requisitos para ejercer el derecho al voto e introducirá el sobre que contiene la papeleta de votación dentro de la urna que contiene los restantes votos emitidos.

Regla  93

Finalizada la votación, la Presidencia de la mesa, designará dos escrutadores de entre los presentes, que no han de ser ni candidatos, ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, una vez incorporados los emitidos por correos, de todo lo cual el Secretario levantará oportuna acta, firmando él y el Fiscal, ambos escrutadores y el Presidente de la mesa, junto con el representante de la Autoridad Eclesiástica, quien lo hará dando el visto bueno al acta y a la elección, si así procede.

Terminado el escrutinio, el Secretario de la Mesa dará lectura en alta voz al número de votos obtenidos por cada candidato, comenzando por los que hubieran obtenido menos número de votos.

Resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos a su favor. En caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad.

Regla  94

El Cabildo General de Elecciones, debe estar presidido para su validez, por el representante de la Autoridad Eclesiástica, el cual velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajusta a las mismas.

La Mesa Electoral estará formada por el Hermano Mayor, Fiscal Primero y Secretario Primero si estos no son Candidatos. No podrán formar parte de la Mesa Electoral los aspirantes a miembros de la Junta de Gobierno, ni aquellos que se presenten a su reelección.

En caso de existir tal incompatibilidad, serán sustituidos siguiendo el orden de relación establecido en la Regla numero 100. Si no hubiese miembros de la Junta de Gobierno que pudieran componer la Mesa Electoral, el Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica, designará a tres hermanos que hagan las veces de Presidente, Secretario y Fiscal de la Mesa, que serán los encargados de velar por el buen orden y cumplimiento de estas Reglas en lo referente al acto de votación y posterior escrutinio de los votos emitidos.

Regla  95

Celebrado el Cabildo General de Elecciones, en el plazo máximo de ocho días, el Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General en Certificación del Acta del mismo, la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Lo comunicará también al Consejo de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla, a los efectos oportunos.

Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta, en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación. En dicho día se celebrará Santa Misa ante nuestros Amadísimos Titulares y el juramento de los nuevos miembros de Junta se ajustará a lo previsto en el Anexo V.

Los miembros cesantes continuarán en sus funciones hasta el momento de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, una vez confirmada por la Autoridad Eclesiástica.

Regla  96

La duración en el cargo tanto del Hermano Mayor, como de los demás miembros de la Junta de Gobierno, se determina en la Regla 101. Podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Cabildos Generales Extraordinarios.

Regla  97

Estos Cabildos serán convocados por la Junta de Gobierno, siempre que la importancia y urgencia de un asunto así lo aconsejen.

Esta convocatoria podrá hacerse por iniciativa de la propia Junta o bien por solicitud firmada por un número no inferior al 10% de los hermanos con derecho a voto. En este último caso, la Junta de Gobierno convocará el Cabildo dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en estas Reglas para la adopción del acuerdo objeto de este Cabildo, caso de no existir una mayoría cualificada designada en Reglas para el asunto objeto del Cabildo, se decidirá por mayoría simple de los asistentes.

La resolución de los asuntos se realizará por votación nominal de los asistentes, necesitándose la mayoría simple para su aprobación o denegación.

La votación será secreta cuando así lo solicite un hermano antes de la votación.

Régimen de la Hermandad. Junta de Gobierno.

Regla  98

La Hermandad se regirá para su gobierno administrativo y disciplina por una Junta de Gobierno elegida por los hermanos en un Cabildo General de Elecciones, de entre los candidatos que voluntariamente se presenten y reúnan las condiciones de idoneidad, vida cristiana y espíritu cofrade requerido para los distintos cargos, actuando de cuerdo a dichos efectos por la Autoridad Eclesiástica competente y a lo estipulado en estas Reglas.

El Hermano Mayor, Mayordomo Primero, Secretario Primero y Fiscal Primero constituirán una Comisión Permanente, con la misión de atender y seguir los asuntos de trámite y acometer las cuestiones urgentes. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta inmediata a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre.

Presididas por el Hermano Mayor y a propuesta suya, la Junta de Gobierno podrá constituir las Comisiones de Trabajo que considere oportunas, que estará formadas al menos por dos miembros de la Junta de Gobierno, actuando uno de ellos como Secretario de las mismas. Podrán pertenecer a estas Comisiones cuantos hermanos decida el Cabildo de Oficiales, siempre en una unidad inferior a los miembros de la Junta que la formen.

El Secretario de la Comisión informará en Cabildo a la Junta de Gobierno de los trabajos y actividades desarrollados.

Regla  99

La Junta de Gobierno llevará la dirección de la Hermandad en todos sus asuntos velando por el estricto cumplimiento de estas Reglas y de los acuerdos de Cabildos Generales, a fin de lograr la mayor consecución de sus fines. En consecuencia:

  1. Presidirá todos los actos.
  1. Representará a la Corporación en cuantos momentos sea preciso y se abstendrá, sin embargo de asistir a título representativo a reuniones de naturaleza política.
  1. Administrará con honestidad, austeridad y caridad, todos los bienes.
  1. Deberá ser, en todo momento, ejemplo de comportamiento para los restantes hermanos.

Regla  100

La Junta de Gobierno de esta Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos, estará compuesta por los siguientes cargos:

Hermano Mayor

Teniente de Hermano Mayor

Promotor Sacramental

Consiliario Primero

Consiliario Segundo

Consiliario Tercero

Consiliario Cuarto

Consiliario Quinto

Consiliario Sexto

Fiscal Primero

Fiscal Segundo

Mayordomo Primero

Mayordomo Segundo

Secretario Primero

Secretario Segundo

Prioste Primero

Prioste Segundo

Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social

Diputado Mayor de Gobierno.

Regla  101

La duración en el ejercicio de sus cargos de cada Junta de Gobierno será de cuatro años.

Regla  102

Si cualquier miembro de la Junta de Gobierno dimitiera, o estuviese imposibilitado para el ejercicio de sus funciones o fuese cesado, el Hermano Mayor previa consulta a la Junta de Gobierno designará al que reuniendo los requisitos recogidos en Regla, le sustituya con carácter interino, hasta el nuevo Cabildo de Elecciones, dándose cuenta de ello a la Autoridad Eclesiástica.

Si por cualquier causa, quedara vacante el oficio de Hermano Mayor se hará cargo hasta el próximo Cabildo de Elecciones, el Teniente de Hermano Mayor.

Cabildo de Oficiales.

Regla  103

Los Cabildos de Oficiales, a los que serán citados los que forman la Junta de Gobierno de la Hermandad, serán convocados por el Secretario Primero cuando lo ordene y estime conveniente el Hermano Mayor, para la mejor dirección y marcha de los asuntos a la Junta confiados.

Regla  104

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente en Cabildo de Oficiales Ordinario dos veces al año.

Una, antes del día 15 de Enero, para acordar los Cultos de Regla a celebrar durante el año y la Salida Procesional de la Cofradía para realizar la Estación de Penitencia en la tarde del Jueves Santo.

Otra en el mes de Septiembre para aprobar, la Memoria y las cuentas de la Hermandad del Ejercicio anterior y el Presupuesto de Gastos e Ingresos para el siguiente.

Cada cuatro años, por celebrarse elecciones según prescriben estas Reglas, la Junta de Gobierno celebrará otros dos Cabildos Ordinarios.

Uno, en el mes de Mayo para proponer el candidato a Hermano Mayor y a los miembros de Junta designados por este.

Otro, de Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno elegida en el Cabildo de Elecciones, que se celebrará una vez aprobada esta por la Autoridad Eclesiástica.

En estos Cabildo no habrá capítulo de ruegos y preguntas.

Regla  105

El Hermano Mayor tiene amplia facultad para convocar Cabildo de Oficiales Extraordinario cuantas veces, a su juicio lo considere necesario, con un mínimo de cuatro al año.

Regla  106

Para la celebración de un Cabildo de Oficiales en primera citación, se requiere la asistencia de la mitad mas uno de los componentes de la misma, estando presente el Hermano Mayor, un Secretario y un Fiscal.

En segunda citación, se podrá celebrar con la sola presencia de siete de sus miembros, presidiendo el que ostente el cargo de mayor rango y habilitándose entre los asistentes a un Secretario si preciso fuera así como la habilitación de un Fiscal.

Regla  107

Los Cabildos de Oficiales, se celebrarán siempre ante el Crucifijo, flanqueado por dos cirios encendidos y el Libro de Reglas abierto, serán presididos por el Hermano Mayor y honoríficamente por el Director Espiritual, y se desarrollarán con el Orden del Día establecido y según el esquema siguiente:

  1. Rezo del Alabado, Padre Nuestro y Ave Maria por el Director Espiritual o en su defecto por el Promotor Sacramental o quien le sustituya, puestos en pie todos los asistentes.
  1. Lectura del Acta de la sesión anterior, a cargo del Secretario Primero y aprobación potestativa de la misma por parte de los presentes.
  1. Información oral por el Secretario Primero de las comunicaciones recibidas desde la última reunión y adopción de las resoluciones oportunas, si hubiera lugar. A continuación el Secretario expondrá para su aprobación las altas y bajas producidas desde el Cabildo anterior.
  1. Exposición de los temas y resolución de los mismos, acudiendo a la votación nominal o secreta, en aquellos asuntos en los que no haya acuerdo, siendo suficiente la mayoría simple para la aprobación o denegación de los mismos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Hermano Mayor. Se decidirá por votación secreta cuando así lo solicite uno solo de los asistentes.
  1. Ruegos y preguntas, que deberán contestarse por quien corresponda.
  1. Preces finales a favor de nuestros hermanos difuntos.

Regla  108

La convocatoria a los Cabildos de Oficiales la hará el Secretario, siempre con orden expresa del Hermano Mayor, por medio de cédulas en las que además se insertará el Orden del Día, o en casos extraordinarios por los medios de urgencia que estime el Hermano Mayor.

La convocatoria debe realizarse al menos con tres días de antelación.

Regla  109

La Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario, podrá decidir sobre cuestiones que no estando recogidas en sus Reglas no atente contra las mismas y solicitando en su caso la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, comunicando su resolución en el primer Cabildo General Ordinario o Extraordinario que celebre la Hermandad.

Miembros de la Junta de Gobierno.

Regla  110

La obligación general de cada miembro de la Junta de Gobierno es contribuir a la piedad, fomento y prosperidad de esta Hermandad, prestando la colaboración mas estrecha y contribuyendo con sus iniciativas y celo a su desarrollo, y dando ejemplo constante con su conducta de amor al Santísimo Sacramento y a los Sagrados Titulares de la Corporación.

Las obligaciones particulares de cada uno son las que se especifican en las Reglas sucesivas.

Del Hermano Mayor.

Regla  111

Son obligaciones del Hermano Mayor:

  1. Asumir la presidencia efectiva de la Hermandad en todos los actos públicos y privados, estando o no organizados por ella, a excepción del Cabildo General de Elecciones, que preside el Representante de la Autoridad Eclesiástica. Cediendo a este la Presidencia representativa cuando este presente.
  1. Ostentar la representación suprema de la Hermandad, juntamente con el Secretario Primero, Mayordomo Primero y Fiscal Primero a todos los efectos.
  1. Autorizar con su visto bueno las actas, certificados, nóminas de hermanos y demás escritos expedidos por el Secretario, el Libro de Inventario, Libro de Caja y resúmenes de cuentas presentadas por el Mayordomo.
  1. Decidir con los miembros de Junta que figuran en Reglas y en caso extremo, que el Cortejo Procesional de la Cofradía, una vez en la calle regrese a su Templo sin terminar la Estación de Penitencia, permanezca en la Santa Iglesia Catedral o se cobije en algún otro lugar.
  1. Usar el derecho de voto de calidad, para decidir en caso de empate, sobre cualquier votación efectuada por la Hermandad.
  1. Nombrar los cargos vacantes producidos en la Junta de Gobierno, hasta la celebración del próximo Cabildo de Elecciones, previa consulta a la Junta.
  1. Cuidar que cada miembro de la Junta de Gobierno, sea fiel al compromiso contraído al aceptar el cargo, para cuyo cumplimiento y después de agotar todas las posibilidades de diálogo, advertencias o amonestaciones, dará cuenta de la infracción a la Junta de Gobierno, solicitando su remoción a la Autoridad Eclesiástica.
  1. Ordenar la convocatoria a los Cabildos de Oficiales, ordinarios y extraordinarios, estableciendo la fecha y el Orden del Día.
  1. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y demás reuniones a que sea convocado por el Consejo de Hermandades y Cofradías, o por la Autoridad Eclesiástica, no pudiendo decidir personalmente sobre ningún asunto que no haya sido discutido y determinado por la Junta de Gobierno.
  1. Presidir la Comisión Permanente de la Hermandad, con el Mayordomo Primero el Secretario Primero y el Fiscal Primero, la cuál tendrá poderes resolutivos en asuntos de trámite o de urgencia, de los que informará en el Cabildo de Oficiales más inmediato. Así mismo presidirá el Consejo de la Hermandad, el Consejo de Asuntos Económicos, la Diputación de Archivos y la Diputación de Patrimonio Artístico.
  1. Y como cabeza visible de una Asociación religiosa que se siente Iglesia y es consecuente de la responsabilidad de su testimonio en el mundo de hoy, trabajar denodadamente por mantener en todo momento la unión en el seno de la Corporación y esforzarse por dialogar con todos los hermanos, intentando un clima de confianza que enriquezca su conocimiento de ellos y fomente su mayor integración en la Hermandad.

Del Teniente de Hermano Mayor.

Regla  112

Son obligaciones del Teniente de Hermano Mayor:

  1. Ser corresponsable con el Hermano Mayor de la buena marcha de la Corporación en todos sus aspectos, colaborando estrechamente con él, para la consecución de sus fines.
  1. Sustituirle en todas sus funciones cuando, por ausencia, enfermedad u otra causa no pueda aquél desempeñar debidamente su cargo. En caso de vacar, la sustitución será efectiva, desde el primer momento hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Del Promotor Sacramental.

Regla  113

Serán misiones y deberes del Promotor Sacramental:

  1. Siendo el primero y más importante título de nuestra Corporación, el de Hermandad del Santísimo Sacramento, debe cuidar con gran esmero cuanto se refiera al mayor esplendor y culto al Santísimo Sacramento. Para ello de entre los hermanos que más se distingan por su celo y piedad al Señor Sacramentado, elegirá la Hermandad al Promotor Sacramental.
  1. El Promotor Sacramental tendrá a su cargo, especialmente el cuido y esmero del Sagrario, velará para que el Altar esté siempre debidamente adornado, con la cera necesaria y alumbrado por lámparas litúrgicas.
  1. Asesorará a la Hermandad en los cultos al Santísimo Sacramento, siempre de acuerdo con el Mayordomo. Se cuidará de todos aquellos actos que tengan por objeto la mayor gloria de Jesús Sacramentado.
  1. El Promotor Sacramental, tendrá a su cargo, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y de mutuo acuerdo con el Director Espiritual, todos los cultos que hayan de celebrarse, proponiendo a la Junta de Gobierno la designación de los predicadores y celebrantes. Así mismo confeccionará las convocatorias necesarias para que sean cursadas para su mayor difusión.
  1. Será auxiliado en las labores de exorno y montaje por los Priostes.

De los Consiliarios.

Regla  114

Los Consiliarios, en número de seis, cuya prelación quedará marcada por el, orden de antigüedad en la Hermandad tendrán en el ejercicio de su cargo las siguientes misiones:

  1. Como su propio nombre indica, serán los consejeros y asesores del Hermano Mayor, del que recibirán el encargo de desempeñar aquellas funciones concretas que puedan presentarse e igualmente asumirán otras tareas fijadas por la Junta de Gobierno.
  1. Los consiliarios estarán adscritos, desde su toma de posesión y con arreglo a sus aptitudes y cualidades, a una de las siguientes áreas: Formación, Juventud, Boletín, Participación, Económica etc. De estas misiones estarán obligados a dar cuenta en los Cabildos de Oficiales, exponiendo en los mismos, cuantas ideas, proyectos e iniciativas crean oportunos realizar para su aprobación por la Junta de Gobierno.
  1. Representar al Hermano Mayor con sus mismas prerrogativas en aquellos actos para los que sean especialmente delegados y en los que, por ausencia del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Promotor Sacramental, les corresponda.
  1. Al Consiliario delegado en el área de Formación, le corresponderá, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y de acuerdo con el Director Espiritual, fomentar las actividades que en el ámbito de la Hermandad se estimen en cada caso convenientes, para la mejor formación espiritual de los hermanos y su realización como miembros activos de la Iglesia. Asimismo, le corresponderá, fomenta las actividades que en el ámbito cultural se estimen en cada caso convenientes, para la mejor formación integral de los hermanos y su realización personal.
  1. Como se indica en estas Reglas, el Consiliario asignado al área de Juventud, consciente de la importancia que tiene la juventud en el futuro de la Corporación, deberá fomentar entre ellos el cariño de la Hermandad, atendiéndolos en su correcta formación principalmente en la espiritual, y preparándolos para una perfecta disposición de diálogo con los demás y presten su ayuda de buen grado, fomentando entre ellos la obligación de asistencia a cuantos actos y cultos celebre la Hermandad. Procurara por todos los medios de inculcarles una perfecta unión entre ellos, promoviendo una vida interior y apostólica. Servirá de nexo entre la Juventud y la Junta de Gobierno, trasladando a ésta todas sus inquietudes, iniciativas y proyectos para su posible resolución.
  1. Por la importancia que revisten en la actualidad los medios de comunicación social, la Junta de Gobierno a través del Consiliario Delegado del Boletín de la Hermandad deberá igualmente, conceder una especial atención a Boletines, Hojas Informativas o cuantos medios de difusión se crean convenientes editar periódicamente, con las cuales podrán llegar aún más fácilmente a todos los hogares de los hermanos, a los que servirá de nexo, invitándoles a colaborar en las tareas propias de la Hermandad, para un autentico reflejo de la vida corporativa.
  1. El Consiliario coordinador de la Diputación de Participación trabajará por atraer a la Corporación nuevos hermanos y fomentar en un dialogo directo y personal con ellos la intercomunicación de opiniones, actitudes personales y disposiciones interiores respecto a la Hermandad, para el enriquecimiento de la convivencia y estimular en los hermanos su asistencia y mayor colaboración en los distintos actos que la Hermandad organice. Igualmente, invitará a colaborar en las tareas, cuyos responsables ante la Junta de Gobierno lo soliciten, a aquellos hermanos, que manifiesten aptitudes y buena disposición.
  1. Los demás Consiliarios, asumirán cuantas tareas les sean encomendadas por la Junta de Gobierno de acuerdo con los fines de esta Hermandad.

 Del Fiscal Primero.

Regla  115

El Fiscal Primero, velará por la disciplina de los Cabildos, tanto de Oficiales como Generales, sin perjuicio de la superior intervención del Hermano Mayor y los consejos y matizaciones del Director Espiritual. Asimismo deberá estar presente en el acto de recepción de los nuevos hermanos.

Serán misiones del Fiscal Primero:

  1. Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de los acuerdos tomados en Cabildo y de los que dimanen de la Autoridad Eclesiástica competente. Para ello, contará con el derecho de prerrogativa en el uso de la palabra, cuando al tratar cualquier asunto en una reunión, se cuestione dicho cumplimiento.
  1. Cuidar de que todos los hermanos, incluidos los miembros de la Junta de Gobierno, observen escrupulosamente todas sus obligaciones. En caso de ser el Hermano Mayor quien no se ajuste en una actuación determinada al espíritu de estas Reglas, interesará del mismo con el debido respeto y la máxima caridad, su rectificación y si no la hubiere, podrá de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo Primero y Secretario Primero, citar a la Junta de Gobierno para decidir lo que proceda.
  2. Asistirá con un ejemplar de las Reglas actuales, para intervenir aclarando, con arreglo a lo dictado por las mismas, toda discusión o duda que pueda presentarse, en los Cabildos Generales o de Ofíciales, entre los hermanos.
  1. Informar sobre la idoneidad de las personas que soliciten su ingreso en la Hermandad.
  1. Examinar los libros de Inventario, de Ingresos y Gastos y Nóminas de Hermanos, con todos sus comprobantes, visándolo cuando corresponda.
  1. Asistir juntamente con el Mayordomo Primero y otro miembro de Junta, a la apertura de cepillos y recuento de las colectas, extendiendo como comprobante el recibo correspondiente.
  1. Comprobará las cuentas generales de Mayordomía antes del Cabildo General de Cuentas y certificará al final de ellas el informe que le merezcan, que deberá leerse en el citado Cabildo General.
  1. Formará parte de la Comisión Permanente de la Hermandad, del Consejo de Asuntos Económicos y de la Diputación de Patrimonio Artístico.

Del Fiscal Segundo.

Regla  116

El Fiscal Segundo:

  1. Será corresponsable en todas las tareas con el Fiscal Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos de su cargo, para que pueda informar, siempre que le sea requerido.
  1. Sustituirá en el cargo al Fiscal Primero, cuando por ausencia, enfermedad u otras causas, no pueda esta desempeñar debidamente su cargo. En el caso de vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Del Mayordomo Primero.

Regla  117

Serán misiones y obligaciones del Mayordomo Primero:

  1. Conservar, inventariar y llevar la administración de los bienes de la Hermandad. En cuanto a los enseres procesionales y de culto general, se auxiliará de los Priostes, a fin de tenerlos debidamente preparados con suficiente antelación y puedan ser utilizados con el mayor decoro.
  1. Recabar todos los ingresos fijos y eventuales de la Corporación: Cuotas, estipendios, subvenciones, donaciones, etc., poniendo al cobro sus correspondientes recibos o papeletas. La cuota anual ordinaria de hermanos, será propuesta por el Mayordomo a la Junta de Gobierno a la vista de la estimación global de los gastos y, una vez aprobada, se someterá al Cabildo General, para su confirmación. Todos los ingresos, serán contabilizados en presencia de un Fiscal y otro miembro de Junta, firmando todos el recibo correspondiente.
  1. Recabar los ingresos necesarios para sufragar los gastos de la Estación de Penitencia y demás cultos de la Hermandad. Para dicha Procesión, propondrá las distintas cuotas de salida al Cabildo de Oficiales de Cultos y Salida, para su aprobación correspondiente.
  1. Depositar los fondos en cuenta corriente bancaria a nombre de la Hermandad, con el registro de las firmas del Mayordomo Primero y del Hermano Mayor, y los talones para extraer numerario de dicha cuenta serán cumplimentados con las firmas de ambos, necesarias para cualquier operación de la retirada de fondos.
  1. Atender con los bienes recaudados a todos los gastos de la Corporación, ordinarios y extraordinarios, necesitando para estos últimos la autorización previa de la Junta de Gobierno. En ningún caso podrá utilizar más del 90% de dichos fondos, salvo en la Salida de la Cofradía, para cuyo costo dispondrá del total de los ingresos a este fin efectuados.
  1. Extender las Papeletas de Sitio a los hermanos nazarenos, para lo que se verá auxiliado del Diputado Mayor de Gobierno y por el Secretario Primero.
  1. Solicitar como portavoz de la Junta de Gobierno todos los proyectos y presupuestos de cuantas reformas y reparaciones se hayan acordados; una vez aprobadas, intervendrá estampando su firma, juntamente con el Hermano Mayor, Secretario Primero y la firma del Fiscal Primero visando el documento en la legalización de los mismos.
  1. Cerrar mensualmente el libro de ingresos y gastos de cuyo saldo informará en los Cabildos de Oficiales, conservando debidamente archivados los comprobantes, que estará a disposición de los Fiscales en todo momento.
  1. Al posesionarse de su cargo, hará inventario de todos los bienes en unión del Hermano Mayor, Secretario Primero y Prioste Primero, firmando los cuatro y quedando ya bajo su custodia todos los efectos propios de la Hermandad, siendo responsable de los mismos. Este inventario se redactará por cuadruplicado, quedando un ejemplar en su poder, otro en poder del Secretario, el tercero en poder del Prioste, para su custodia y el último para archivo. El inventario se revisará cada dos años, para dar de baja a los efectos que se hayan convertidos en inútiles y de alta a los que se han ido adquiriendo, todo ello previa autorización de la Junta de Gobierno.
  1. Procurará compartir con el Mayordomo Segundo y en determinados casos, hasta encomendarle plenamente, algunas de las tareas especificas de su cargo.
  1. Asistir a las reuniones a que haya sido expresamente convocado por el Consejo General de Hermandades y Cofradías o por la Autoridad Eclesiástica.
  1. Formará parte de la Comisión Permanente de la Hermandad, con el Hermano Mayor, Fiscal Primero y Secretario Primero, la cual tendrá poderes resolutivos en asuntos de trámite o de urgencia, de los que informará en el Cabildo de Oficiales más inmediato, que será el órgano competente para aprobar o rechazar el asunto en cuestión.
  1. Tener bajo su custodia las túnicas de nazarenos propiedad de la Hermandad, que distribuirá en el momento de reparto de papeletas de sitio, reflejando en un fichero o libro los nombres y domicilios de los hermanos que las van a utilizar.
  1. El Consiliario encargado del área económica, auxiliará a los Mayordomos en las funciones recogidas en estas Reglas, y asumirá las tareas de los mismos cuando estos se la encomienden. Formará parte del Consejo de Asuntos Económicos de la Hermandad y de la Diputación de Patrimonio Artístico.
  1. Teniendo en cuenta lo delicado y difícil que es la tarea del Mayordomo, eminentemente administrativa, el hermano que ostente este cargo, procurará mantener vivo en todo momento el espíritu cofrade, con actitud de servicio y altura de miras, no olvidando que en una Hermandad de Penitencia, todos los bienes y fondos que administra, se ordenan a unos fines nobles y elevados.

 Del Mayordomo Segundo.

Regla  118

El Mayordomo Segundo:

  1. Será corresponsable en las tareas económicas y administrativas de la Hermandad con el Mayordomo Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos propios de la Mayordomía, para que pueda informar de ello siempre que le sea requerido.
  1. Sustituirá en el cargo al Mayordomo Primero cuando, por ausencia, enfermedad u otra causa, no pueda este desempeñar debidamente su cargo. En el caso de vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma posesión de la nueva Junta de Gobierno.
  1. Formará parte del Consejo de Asuntos Económicos.

Del Secretario Primero.

Regla  119

Serán misiones y deberes del Secretario Primero:

  1. Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad en unión del Hermano Mayor, del Mayordomo Primero y del Fiscal Primero.
  1. En el libro de Actas, extenderá la de los Cabildos tanto de Oficiales como Generales, bien sean Ordinarios o Extraordinarios, las cuales irán refrendadas con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor, o quien haga sus veces, el cual firmará en el Cabildo siguiente al ser aprobada dicha acta.
  1. En los Cabildos de Oficiales informará sobre las altas y bajas de hermanos producidas y de las comunicaciones recibidas.
  1. Organizar y custodiar el Archivo General e Histórico como deposito de los fondos constitutivos del Patrimonio Documental de la Corporación, el cual deberá tener catalogado. No permitirá la salida de ningún libro o documento, salvo requerimiento de la Autoridad; en cuyo caso, la salida temporal de su sede de documentación se hará siempre previo consentimiento y autorización de la Junta de Gobierno, expresada mediante acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales y extenderá un recibo firmado por quien lo retiró, anulándose a su devolución o cuando sea retirado por imperativo legal.
  1. Llevar los Libros de Nóminas de Hermanos, que cerrará anualmente. Paralelamente el fichero lo confeccionará con los datos de identidad de todos los hermanos.
  1. Concretar de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Día a tratar en los Cabildos de Oficiales y Generales ya sean Ordinarios o Extraordinarios.
  1. Cursar cuantos certificados, comunicaciones y citaciones sean necesarios, recabando del Hermano Mayor el visto bueno en los documentos que lo precisen.
  1. Colaborará con el Mayordomo Primero y Diputado Mayor de Gobierno al extender la Papeleta de Sitio.
  1. Entregará al Mayordomo Primero los recibos de hermanos, juntamente con el cargo anual de los mismos.
  1. Formará parte de la Comisión Permanente de la Hermandad con el Hermano Mayor y Mayordomo Primero, la cual tendrá poderes resolutivos en asuntos de trámite o de urgencia, de los que in formará en el Cabildo de Oficiales más inmediato que será el órgano competente para aprobar o rechazar el asunto en cuestión.
  1. Portará el Estandarte de la Hermandad en cuantos actos acuda esta corporativamente, pudiendo ser sustituido por otro miembro de Junta o hermano, si así lo estima la Junta de Gobierno.
  1. Estará presente en unión del Hermano Mayor y del Fiscal Primero, en la recepción de los nuevos hermanos para dar fe de dicho acto.
  1. Guardará cuidadosamente el sello de la Hermandad, con el que en unión de su firma autorizará todos los documentos que extienda. También estará bajo su custodia el Libro de Reglas que se conservará en el archivo y no consentirá que se saque más que para la celebración de Actos de Culto o Cabildos.
  1. Anualmente, redactará una Memoria en la que se refleje los hechos más importantes acaecidos en la Hermandad durante ese periodo, la cual deberá ser presentada en el Cabildo General Ordinario de Rendición de Cuentas y Memoria del Ejercicio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
  1. Reflejará con la mayor veracidad y exactitud posible los asuntos tratados y acuerdos adoptados en los documentos que redacte.
  1. Compartirá sus funciones con el Secretario Segundo al que incluso podrá encomendarle cuantas tareas estime convenientes.
  1. Formará parte del Consejo de Asuntos Económicos, de la Diputación de Archivos y de la Diputación de Patrimonio Artístico.

Del Secretario Segundo.

Regla  120

El Secretario Segundo debe:

  1. Ser corresponsable en todas las tareas del cargo con el Secretario Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos de la Secretaría, para que pueda informar siempre que sea requerido.
  1. Sustituir en el cargo al Secretario Primero cuando, por ausencia, enfermedad u otra causa, no pueda este desempeñar debidamente el cargo. En el caso de vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Del Prioste Primero.

Regla  121

Serán misiones del Prioste Primero:

  1. Cuidar del decoro y conservación de las Imágenes Titulares y limpieza de los demás enseres destinados a los cultos de la Hermandad.
  1. Preparar la Capilla y organizar el montaje de Altares, Besapies, Besamanos y pasos para la realización de los distintos cultos, respetando siempre en la ornamentación de los mismos el estilo tradicional que singulariza y distingue a nuestra Hermandad, para lo cual propondrá a la Junta de Gobierno para su consideración la disposición de flores y cera.
  1. Responder del orden y la limpieza de las dependencias de la Hermandad, y preparar la Sala para la celebración de los distintos Cabildos.
  1. Decidir con el Mayordomo Primero la contratación del personal asalariado que colaborará con él en las tareas del cargo.
  1. Consignar en un Libro de Inventario, los enseres propios del culto y las dependencias con todo lo que contienen, anotando cada dos años las altas y bajas que se produzcan. Será presentado en el Cabildo de Rendición de Cuentas que se celebre al finalizar el mandato de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Hermano Mayor y visado por el Mayordomo Primero y el Fiscal Primero.
  1. Repartirá en unión del Diputado Mayor de Gobierno, la cera a los hermanos y las insignias a los Oficiales y Diputados para las procesiones y demás actos o cultos a que concurra la Hermandad.
  1. Formará parte de la Diputación de Patrimonio Artístico.

Del Prioste Segundo.

Regla  122

El Prioste Segundo debe:

  1. Ser corresponsable en todas las tareas del cargo con el Prioste Primero, con quien colaborará estrechamente para hacer más llevadera la misión que le corresponde.
  1. Sustituir en el cargo al Prioste Primero cuando por ausencia, enfermedad u otras causas, un pueda este desempeñar debidamente su cargo. En el caso de vacante la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Del Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social.

Regla  123

Serán misiones y deberes del Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social:

  1. Coordinar y Planificar la acción de conjunto de la Diputación de Obras Asistenciales y Acción Social, debiendo estar dispuesto, para a través de la Hermandad, prestar toda ayuda moral o material a los hermanos necesitados de acuerdo con las disponibilidades de la Hermandad.
  1. Estudiará cada caso concreto de los presentados y una vez analizados, propondrá a la Junta de Gobierno todas sus posibilidades de colaboración, en todas aquellas obras sociales en las que sea precisa su ayuda y cooperación.

Del Diputado Mayor de Gobierno.

Regla  124

El Diputado Mayor de Gobierno organizará y velará por el buen orden de todos los actos de Culto, tanto Internos como Externos, que prescriben las Santas Reglas de esta Archicofradía Sacramental, teniendo asimismo bajo su responsabilidad el protocolo de la Corporación en cuantos Actos y Cultos se celebren organizados por la misma.

Serán deberes y misiones del Diputado Mayor de Gobierno:

  1. Organizar la Estación de Penitencia, proponiendo a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Diputados de Tramos, Diputados Generales, Fiscal de Cruz de Guía y Fiscales de Paso, que actuarán como auxiliares del mismo en todo momento.
  1. Convocar a todos los cargos auxiliares mencionados, a las reuniones previas a la salida, a fin de impulsar todo lo relativo a la organización del buen orden de la Estación Penitencial.
  1. Confeccionar juntamente con el Mayordomo Primero y el Secretario Primero, la Lista de la Cofradía.
  1. Subordinado al Hermano Mayor, asumirá la responsabilidad total de la organización de la Procesión, cuidando del orden, silencio y recogimiento propios del espíritu penitencial de esta Cofradía, teniendo de auxiliar con las mismas prerrogativas al Mayordomo Primero. Si por causas de fuerza mayor, hubiera que alterar el itinerario previsto, lo comunicará al Hermano Mayor para que se aplique lo estipulado en estas Reglas.
  1. Asistirá al Cabildo de Toma de Hora y a cuantas reuniones se convoquen por el Consejo General de Hermandades y Cofradías.
  1. Cuidará del orden y compostura de los hermanos en todas las procesiones y actos de culto que lo requieran, organizados por la Corporación.
  1. Pasada la Semana Santa y con la mayor brevedad posible, citará a los auxiliares que han contribuido a la organización de la Cofradía a una reunión en la que analizarán las incidencias ocurridas durante la Estación de Penitencia, pasando informe a la Junta de Gobierno para que adopte las medidas oportunas, si hubiera lugar.
  1. h)     En caso de urgencia, enfermedad u otra causa, la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor, designará la persona que lo sustituya. Si la ausencia ocurriese próxima a la Salida Procesional, o durante la misma, el Hermano Mayor, Mayordomo Primero y Secretario Primero, designarán la persona que lo sustituya para este cargo de entre los miembros de la Junta de Gobierno. 

 Cese de los Oficiales de la Junta de Gobierno.

Regla  125

Los Oficiales de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos al termino de su mandato, al causar baja en la Corporación, por renuncia voluntaria o por decisión de dicha Junta o Cabildo General.

  1. Se considerará periodo de mandato el indicado en nuestras Reglas.
  1. Se entenderá por baja como hermano lo especificado asimismo en estas.
  1. Para el cese por renuncia voluntaria, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
  1. Elevar renuncia por escrito al Hermano Mayor.
  1. Mantenerse en el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo hasta recibir de la Junta la respuesta a su comunicación.
  1. Para el cese por decisión de la Junta de Gobierno o Cabildo General deberá producirse uno de los siguientes casos:
  1. Incapacidad.-  Manifiesta incompetencia para el desempeño del cargo.
  1. Imposibilidad.- Cuando por razones de salud, trabajo, cambio de residencia u otra causa justificada, no cumpla con el cometido de su cargo.
  1. Negligencia.- Cuando de forma voluntaria desatienda las obligaciones especificas propias de su cargo, o no asista habitualmente a los Cultos y Cabildos de Oficiales, siempre que su ausencia voluntaria se prolongue, sin justificación, durante tres Cabildos consecutivos o seis alternos, o eluda su participación sin motivo alguno en la Estación Penitencial.

En estos tres casos citados, el Hermano Mayor, previo acuerdo de la Junta en la proporción de dos tercios más uno de la misma, podrá solicitar su remoción a la Autoridad Eclesiástica a tenor de lo dispuesto en el Canon 318.2, si la decisión es tomada por el Cabildo General, será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes.

  1. Si el cese fuese del Hermano Mayor, se le comunicará a la Autoridad Eclesiástica, sustituyéndolo en su cargo el Teniente de Hermano Mayor, hasta que resulte elegido uno nuevo en las próximas elecciones. (Art. 5l.1 de las Normas Diocesanas)

Regla  126

Para la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario que decida el cese de un Oficial de la Junta de Gobierno, será necesario solicitarlo mediante escrito dirigido al Hermano Mayor y firmado como mínimo por un 10% de los hermanos con derecho a voto en el Cabildo de Elecciones.

Regla  127

Si el cese afecta a los primeros cargos, serán sustituidos por los segundos. Si se trata de algunos de los restantes miembros será el Hermano Mayor el que decida su sustitución hasta la celebración del próximo Cabildo de Elecciones, previa consulta a la Junta, y siempre que se cumplan con lo estipulado en estas Reglas.

De las Camareras.

Regla  128

La Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor y debidamente asesorado por el Prioste Primero y Promotor Sacramental, entre las hermanas que más se distingan por su amor y devoción a nuestras Sagrados Titulares, designará las que estime necesarias para cada Titular y las atenciones del Sagrario.

Tendrán la misión del mantenimiento de ropas y enseres, actuando en los cambios de ropa de la Stma. Virgen de las Lágrimas, y procurando con diligencia la conservación de las mismas por lo que serán miembros natos del costurero de la Stma. Virgen. Así mismo, propondrán a los Priostes las reposiciones necesarias y colaborarán en las tareas de limpieza de las dependencias.

Las Camareras cesarán a la par que la Junta de Gobierno, continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, pudiendo ser su nombramiento ratificado por el equipo de gobierno entrante. En ningún caso, la hermana se considerará con derecho adquirido para este menester.

De los Diputados Auxiliares.

Regla  129

La Junta de Gobierno, cuando las actividades de la Hermandad así lo aconsejen podrá designar a propuesta del Hermano Mayor y debidamente asesorado por el Oficial implicado, a uno o varios hermanos colaboradores a determinados cargos, los cuales podrán asistir a los Cabildos de Oficiales, cuando sean convocados, pudiendo tener intervenciones en los mismos, con voz pero sin voto, en asuntos que atañan al cargo con el que colaboran.

Los Diputados Auxiliares cesarán a la par que la Junta de Gobierno que los nombro continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, pudiendo ser su nombramiento ratificado por el equipo de gobierno entrante. En ningún caso el hermano se considerará con derecho adquirido para este menester.

TITULO VI

ECONOMIA.

 Regla  130

La Hermandad inicia su Ejercicio Económico Anual el día primero del mes Julio de cada año y se cierra el citado ejercicio el día último del mes de Junio del año siguiente.

Recursos Económicos.

Regla  131

Tanto las cuotas anuales ordinarias, que constituyen los recursos económicos básicos de la Hermandad como las extraordinarias, se establecerán en Cabildo General de Hermanos a propuesta de la Junta de Gobierno.

Las cuotas ordinarias, otros ingresos que se producen anualmente como loterías, rifas, tómbolas, velá, cruz de mayo, etc, así como los donativos sin finalidad concreta servirán para sufragar los gastos ordinarios de la Hermandad.

Los gastos extraordinarios se financiarán con cuotas ordinarias, con otros ingresos atípicos de actividades que se organicen, con cuotas extraordinarias que se impongan expresamente y con los donativos voluntarios que los hermanos o devotos entreguen a la Hermandad para ese fin determinado, los cuales solo podrán ser aceptados por la Junta de Gobierno siempre que se pueda respetar la voluntad del donante.

Gastos Ordinarios y Extraordinarios.

Regla  132

La Hermandad considera gastos ordinarios:

  1. Los necesarios para la celebración de los Cultos, tanto internos como externos, que figuran en estas Reglas.
  1. Los necesarios, de acuerdo a nuestras posibilidades, para atender las necesidades de la Diputación de Obras Asistenciales.
  1. Los necesarios, para la conservación y el mantenimiento de la Casa Hermandad, compra de mobiliario y otros enseres, incluyéndose los gastos de limpieza, electricidad, agua, teléfono y otros varios.
  1. Los necesarios para la conservación y el mantenimiento de las Capillas propias de la Iglesia de Santa Catalina, incluyendo limpieza, electricidad y otros varios.
  1. Los necesarios para el funcionamiento de Priostía, Mayordomía y Secretaría.
  1. Los necesarios de menor cuantía, para la conservación, mantenimiento y mejora de nuestro Patrimonio Artístico.
  1. Con el fin de disponer de los recursos económicos necesarios para la realización de reformas e innovaciones patrimoniales o algún otro fin excepcional, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales, podrá acometer actividades, de carácter excepcional o periódico encaminadas a la consecución de los objetivos perseguidos; siempre que dichas actividades no sean contrarias a los fines y al espíritu tradicional de esta Corporación.

Regla  133

 La Hermandad considera gastos extraordinarios:

  1. Los necesarios para la realización de Cultos, tanto internos como externos, que sean de carácter extraordinario.
  1. Necesidad de atender algún caso especial la Diputación de Obras Asistenciales.
  1. Obras de reparaciones importantes o reformas necesarias de realizar en la Casa Hermandad.
  1. Obras de reparaciones importantes o reformas necesarias de realizar en la Capillas propias de la Iglesia de Santa Catalina.
  1. Compra de equipos informáticos u otros enseres necesarios para que la Priostía, Mayordomía y Secretaría puedan realizar los trabajos encomendados.
  1. Los necesarios, de mayor cuantía, para la conservación, mantenimiento y mejora de nuestro Patrimonio Artístico.

Patrimonio.

Regla  134

El Patrimonio de la Corporación está constituido por todos sus bienes, derechos y acciones, y se ordena fundamentalmente al culto de nuestros Amantísimos Titulares y al servicio de los hermanos.

Por este motivo, la Hermandad, consciente de su indiscutible valor artístico, cultural y sentimental, procurará conservarlo escrupulosamente, y acrecentarlo en cuanto sea posible y lo aconsejen las circunstancias.

Regla  135

La Cofradía no podrá deshacerse de ninguno de sus bienes patrimoniales sin la aprobación del Cabildo General y licencia correspondiente del Arzobispado Diocesano. En todo caso para enajenar cualquier bien patrimonial, será necesario la mayoría de dos tercios más uno del Cabildo General.

Únicamente por excepción, la Junta de Gobierno tiene facultad para enajenar un utensilio de culto, cuando este no tenga la entidad suficiente o esté sumamente deteriorado y sea sustituido por uno de valor superior.

El inventario que detalla el patrimonio artístico de la Hermandad figurará en Anexo aparte, y será revisado cada dos anualidades.

El mismo se enviará a la Autoridad Eclesiástica, con las firmas del Sr. Cura Párroco y del Hermano Mayor, y cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de elecciones, se enviarán asimismo las altas o bajas producidas.

 TITULO VII 

OTROS  ORGANOS  DE  LA  HERMANDAD. 

 Del Consejo de la Hermandad.

Regla  136

Este grupo estará formado siguiendo este orden, por los Hermanos miembros de Honor, por los Ex - Hermanos Mayores y por orden de antigüedad los Hermanos que hayan cumplido las Bodas de Oro en la Hermandad hasta un máximo de veinte miembros. Su carácter será meramente consultivo y se les solicitará su opinión en todos aquellos asuntos de interés en que así lo estime conveniente el Hermano Mayor o lo decida la Junta de Gobierno.

De la Comisión Permanente.

Regla  137

Estará formada por el Hermano Mayor, Secretario Primero, Mayordomo Primero y Fiscal Primero, que podrán adoptar acuerdos en asuntos de trámite o de urgencia que no puedan esperar su resolución al próximo Cabildo de Oficiales. Dichos acuerdos para que tengan plena validez, deben ser aprobados por el mencionado Cabildo de Oficiales.

Del Consejo de Asuntos Económicos.

Regla  138

Estará formada por el Hermano Mayor, Mayordomos Primero y Segundo, Secretario Primero, Fiscal Primero, Consiliario encargado del Área Económica y un hermano designado por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales. Se reunirán cada vez que así lo solicite la Junta de Gobierno para tratar de asuntos específicos sobre la administración de los bienes de la Hermandad. Su carácter será meramente consultivo y cesará cuando así lo haga la Junta de Gobierno. (Art. 56 de las Normas y Canon 1280 del Código de Derecho Canónico)

De la Diputación de Archivos.

Regla  139

Estará formada por el Hermano Mayor y los Secretarios Primero y Segundo como representantes de la Junta de Gobierno; y hasta un máximo de dos hermanos designados a propuesta del Secretario Primero por la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales.

De la Diputación de Patrimonio Artístico.

Regla  140

Estará formada por el Hermano Mayor, Prioste Primero, Mayordomo Primero, Secretario Primero y Fiscal Primero y hasta un máximo de cuatro hermanos designados a propuesta del Prioste Primero, por la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales. Esta Diputación promoverá y asesorará al Cabildo de Oficiales para elevar el patrimonio de la Corporación, con la adquisición de nuevos enseres o restauración de los asistentes, para ello repasará en su tiempo oportuno el inventario, dando cuenta de las faltas o deterioros para su reparación o reposición.

Así mismo si esta Diputación lo cree oportuno y a su propuesta, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales nombrará al Director Artístico de la Hermandad, este cesará a la par de la Junta de Gobierno que lo nombró.

DISPOSICIONES  FINALES.

Regla  141

No se podrá trasladar a nuestros Sagrados Titulares de su Capilla, nada más que para los cultos internos y externos que se fijan en estas Reglas. Si por solemnidad excepcional o motivo grave justificado de fuerza mayor hubiera necesidad de ello, se hará previo acuerdo de la Junta de Gobierno que deberá ser ratificada en Cabildo General y autorizado por la Autoridad Eclesiástica.

Regla  142

La Hermandad se compromete a acatar y obedecer escrupulosamente cuantas enseñanzas, disposiciones y orientaciones emanen de Su Santidad el Papa, Suprema Autoridad de la Iglesia y la del Arzobispo de nuestra Diócesis.

Regla  143

Así mismo acatará respetuosamente lo dispuesto en la Legislación vigente de la Iglesia y las consignas emanadas de nuestra Autoridad Eclesiástica.

  

De la Posible Disolución de la Hermandad.

Regla  144

Caso de acuerdo de disolución de esta Hermandad, por motivos imprevisibles en estas Reglas, aunque no existiera más que un hermano, en él recaerán los derechos de todos, con arreglo a lo dispuesto en el canon 120.2 del Código Canónico.

Si no quedara Cofrade o se extinguiese por disposición de la Autoridad Eclesiástica, sus bienes propios, no aquellos que usufructúe quedarán a disposición del Arzobispado de Sevilla con arreglo al canon 123.

La refundación en todo caso no podrá hacerse sin la expresa diligencia de la Jurisdicción Eclesiástica. (Art. 60 de las Normas Diocesanas y canon 120, 123 y 320)

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA.

Miembros de la Junta de Gobierno.

Regla  145

La composición de la Junta de Gobierno que se recoge en estas Reglas, entrará en vigor cuando se convoque un próximo Cabildo General de Elecciones.

 

El  Secretario  Primero

 Fdo.:  Leonardo Olivares Valle

    

El  Hermano  Mayor

 Fdo.:  Emilio  Iriso  Rico

 

ANEXO  I

ORIGEN  E  HISTORIA  DE  LA  HERMANDAD.

            Son muy oscuras las primeras noticias de los comienzos de la Hermandad, por lo que es imposible fijar una fecha determinada para su fundación, por no existir documentación de aquel tiempo, pues el documento más antiguo que posee la Corporación, es un libro de recibimiento de hermanos, titulado primero, que empieza en 1660 y concluye en 1743. Sin embargo podemos indicar que se trata de una de las corporaciones más antiguas de la ciudad, y que debió ser fundada en el siglo XVI. Según algunos autores, en la misma Parroquia de Santa Catalina; otros, que en una capilla próxima a la misma, sin expresar cual fuera, ni el sitio fijo en que estuviese; y la gran mayoría de los investigadores, en el Monasterio de Santo Domingo de Silos, actual Parroquia de San Benito de la Calzada, a cuyo parecer nos inclinamos, en atención a las varias Cofradías que en aquellos tiempos se establecieron en sus inmediaciones, por la devoción que había a las estaciones del Via Crucis de la Cruz del Campo. En este supuesto, es de creer, que fuera de disciplina, y que su procesión se dirigiera al indicado punto. Por las causas expuestas se desconoce también, la aprobación de sus Reglas, y las particularidades de las mismas.

            No debe fijarse en manera alguna la fecha aproximada de la misma, ignorándose aún más, por no tenerse idea de la aprobación de sus Reglas, pues en 1583, se lamentaba el Arzobispo de Sevilla, que eran tantas y habían proliferado en tal manera las Hermandades y Cofradías sevillanas, que en su inmensa mayoría, no tenían vida legal ni jurídica, por carecer de Reglas y la previa aprobación del Señor Provisor del Arzobispado, y así se hace constar en un curioso dialogo de Fray Francisco de Sigüenza, hacia 1579, que por aquella época salían en Semana Santa Cofradías que no concurrían a la Procesión del Corpus, por no tener sus Reglas confirmadas por el Ordinario.

            Instituida en memoria de la Exaltación de Nuestro Señor Jesucristo, pendiente del madero Santo de la Cruz, y de las Lágrimas que derramó su Santísima Madre al presenciar la dolorosa escena del Gólgota. Investigando en las fuentes históricas, nos encontramos con dicha nebulosa, limitándose D. Félix González de León a decirnos, que "esta Cofradía esta reputada como de las más antiguas". Y D. José Bermejo Carballo nos dice, cerrándonos el paso "es tanta la escasez de noticias que hay acerca del origen de esta Cofradía, que nada puede decirse con certeza".

            A pesar de todo lo enumerado, debemos tener en cuenta dos notas que favores la creencia de su antigüedad:

La primera es haber usado en sus primitivos tiempos el Título de la Cofradía, escuetamente, como era tradicional. Así se enunciaban las de "Potencias de Cristo", "Cinco Llagas", "Conversión del Buen Ladrón", "Guía y Lanzada","Columna y Azotes", etc., y así encontramos en un principio a nuestra Hermandad, con el titulo de "Exaltación de Cristo y Lágrimas".

La segunda es que, siendo esta Cofradía de Misterio, o pasaje evangélico, ya que en el último tercio del siglo XVI, comienzan a figurar las de análogos misterios de la Pasión, si bien esta Cofradía no saliera en sus comienzos, nada más que portando un Cristo Crucificado, como la mayoría de las primitivas que, poco a poco, van introduciendo sus variantes en la adopción y representación de su Misterio. El desconocimiento de su Primitiva Regla y la fecha de la misma, nos hace dudar desambientadamente de su Real Institución. Pero tenemos que los principales misterios, surgen con sus Reglas aprobadas a partir de 1601, en el Pontificado de D. Fernando Niño de Guevara, y así figura la Conversión del Buen Ladrón en 1601; y Tres Humillaciones, Tres Caídas; de la Iglesia de San Isidoro, en 1605.

            Aunque no se sabe con exactitud la fecha de su fundación, se puede afirmar que fue en el siglo XVI, puesto que en una relación encontrada por D. Hilario Arenas en el Palacio Arzobispal, de cuarenta Cofradías que figuraron por orden de antigüedad en la Procesión del Corpus del año 1602, esta Hermandad ocupaba el número once. En el año 1604, la Corporación se traslada a la Iglesia de Santa Catalina, donde quedaría establecida canónicamente. El traslado debió ser motivado por el inicio de las Estaciones de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, para estar mas cerca de este Templo. En dicha Iglesia, al principio, parece ser que careció de Capilla la Hermandad, y que estuvo colocada en la nave de la Epístola.

            De las cuarenta Cofradías existentes en el año 1613, la Exaltación, hace el número nueve en el orden de la lista de las citadas a la Procesión del Corpus por el Cabildo Eclesiástico, pero debemos hacer constar que, en 1623, se dejaron de citar a unas quince Cofradías, estando entre ellas la de la Exaltación. En este año, la Corporación acuerda hacer todos los años una Función Solemne en la cual se hiciese voto y público juramento de creer la Concepción Inmaculada de la Virgen Purísima, acordándose igualmente no admitir a individuo alguno, sin que antes prestará este voto y juramento.

            En 1621, hizo la Estación a la Santa Iglesia Catedral. De las cuarenta Cofradías existentes en 1613, hacen Estación de Penitencia unas treinta y seis, entre ellas, con el número veintidós de orden y en la madrugada del Viernes Santo, aparece la Exaltación, siendo la tercera de la dicha mañana, acompañando las Cofradías de Jesús Nazareno, de San Antón; la del Traspaso, del Valle, la de Regla, de San Pedro, y las Tres Necesidades de San Francisco de Paula.

            Por edicto del día 20 de Marzo de 1623, pierde su independencia, al llevarse a tajante cumplimiento el Decreto de la Reducción de Cofradías, en virtud del cual, se ve obligada a realizar su Estación de Penitencia en Miércoles Santo, por la tarde, y asociada a la de la Coronación y Santa Faz, que sale del Monasterio del Valle, juntamente con la del Desprendimiento y Virtudes, uniéndose así tres Cofradías para hacer su Estación Penitencial. Se ignora la fecha de la separación de las tres corporaciones; sin embargo, conocemos que esta unión, como todas las que se efectuaron en dicho año, fue poco estable.

            En el año de 1625 figura en la lista de las Cofradías que no salían, pues parece ser que le hizo mucha mella la pérdida de su independencia, prontamente recobrada, a partir de 1626, en que fue perdiendo rigor el Edicto de Reducción de Cofradías.

            Con fecha 13 de Junio del año 1678, se extiende el protocolo de concierto, para la ejecución del Paso de Misterio, entre Luis Antonio de los Arcos y Cristóbal de Guadix, ante el escribano público D. Jacinto de Medina, siendo fiador el arquitecto D. Bernardo Simón de Pineda. Siendo esculpidas, a excepción de la Imagen del Stmo. Cristo, las figuras del misterio de la Exaltación y la primitiva canastilla del paso.

            El 19 de Abril de 1702 y ante el Escribano Jacinto de Medina, se otorga escritura pública a favor de la Cofradía de la Exaltación, de la Capilla de Ntra. Sra. de la Encarnación de la Iglesia de Santa Catalina, labrando ese mismo año el retablo de la misma, quedando definitivamente colocadas las Imágenes, para ser dignamente veneradas por los fieles. En el año que nos ocupa, fuera por el cambio de horas hecho para la Estación Penitencial, o porque las circunstancias lo exigiesen, la Autoridad Eclesiástica, aprueba las nuevas Reglas de la Corporación, compuesta por 12 capítulos, donde se preceptúa como día de salida de la Cofradía para efectuar la Estación de Penitencia, la tarde del Viernes Santo (Capítulo 5º), una Función a la Exaltación de la Santa Cruz (Capítulo 9º) y la solemnidad posible y honras por los hermanos difuntos. (Capítulo 11º) A pesar de ello, hasta el año de 1718 no sale por primera vez en la tarde del Viernes Santo.

            S.S. Inocencio XIII, por su Bula de 5 de Junio de 1723, enriquece con un Breve a esta Hermandad con suma Gracias y Privilegios, concediéndole, entre ellos, el título de Pontificia, así como Jubileo e Indulgencia Plenaria para todos los que se recibiesen en la Corporación, para la hora de la muerte y para todos los hermanos y hermanas que visitasen la Capilla en las Festividades de la Exaltación de la Cruz, Invención de la Santa Cruz, Dominica de Pasión y de Ramos, a todo el que confesado y comulgado, visitase en dicho día la Capilla en que se venera nuestro Amantísimo Titular.

            El Real Consejo de Castilla, el día 9 de Octubre 1788, aprueba las nuevas Reglas, expidiendo al efecto la real provisión, el 3 de Noviembre de este mismo año. La autoridad eclesiástica, con fecha del 11 de Noviembre, aprueba las Reglas a esta Corporación, que contiene once artículos. En el IX, se indica que la Estación de penitencia la habrían de realizar en la tarde del Viernes Santo, obligándose a los hermanos a asistir, y el que no lo haga habría de pagar media libra de cera. Igualmente prescribe una Fiesta a la Exaltación (Artículo 9º) y honras generales. (Artículo 11º)

            Es a través del período del siglo XIX, cuando parece alcanzar nuestra Hermandad su máximo esplendor, pues si bien de antiguo se hallaba vinculada a la Orden Militar de Santiago, motivo por lo cual venimos usando en el escudo la Cruz de la misma, es precisamente en esta época del siglo XIX cuando es incorporada en goce de gracias espirituales con todas las religiones de la Cristiandad, y así, según documento que obra en el archivo de la Hermandad, lo hace en 1811 a la Orden de Trinitarios Descalzos, y a la Orden de Franciscanos en 1815. A la Real Congregación de Alumbrado y Vela al Santísimo Sacramento en 1816. A la Orden Carmelita de Antigua y Regular Observancia, igualmente. A la Orden de la Merced, en 1818, y a la Orden de Carmelitas Descalzas y a la Orden de los Cartujos y Trapenses, en 1819. En ese mismo año lo hace también a los Agustinos Descalzos, a los Ermitaños de Córdoba, a los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, a la Orden Regular de San Cayetano, a los Mercedarios Descalzos, a la Congregación y Hospital de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Córdoba, a la Orden de Canónigos Regulares Premostratenses y en 1831 a la Orden de San Basilio el Magno. En 1866 a la Pía Unión del Sagrado y Amantísimo Corazón de Jesús, de Santa María Ad Pineam de Roma.

            Es interesante destacar que Su Santidad Pío VII, el día 1º de Febrero de 1820, concede a la Corporación el privilegio de poder trasladar su festividad principal de la Exaltación, al domingo siguiente, con facultad de poder celebrar misa esta festividad en el mismo día. El mismo pontífice con fecha 28 de dicho mes y año, concedió indulgencia plenaria a todos los fieles que visitasen la Iglesia de Santa Catalina y orasen ante nuestras Sagradas Imágenes, el día de la Función Principal de Instituto, desde sus primeras vísperas. Es probable que S.S. enriqueciera a la Corporación otorgándole el titulo de Archicofradía, el cual es concedido mediante su Bula Pontificia "Sanctisimus Dominus Noster" a aquellas cofradías que son centro de otras asociaciones de la misma naturaleza a las que trasmiten sus bienes espirituales. Asimismo, por un crecido número de Arzobispos y Obispos posee un tesoro de indulgencias.

            En ceremonia religiosa efectuada el año 1823, es recibido de Hermano Mayor de la Corporación a Su Majestad el Rey D. Fernando VII por lo que a partir de este momento ostenta el título de Real Cofradía. Más tarde, sería su esposa, igualmente recibida en la Corporación. En 1827 el monarca Fernando VII vuelve a reafirmar, en su calidad de Hermano Mayor de la Real Congregación de Luz y Vela, la agregación de nuestra Hermandad a la dicha Real Congregación.

            En Cabildo General Extraordinario celebrado el día 19 de Mayo de 1901, presidido por el Ilmo. Sr. Provisor del Arzobispado de Sevilla, éste manifestó que el objeto principal de su presencia era hacer presente a la Corporación que en el día anterior, había declarado disuelta la Hermandad por decreto gubernativo y en atención a haber transcurrido 16 años sin que ésta diese señales de culto alguno en el referido tiempo. Pero, accediendo a los piadosos deseos de las personas que se encontraban congregadas en el interior del templo parroquial de Santa Catalina, determinó nombrar a una Junta de Gobierno de carácter Interina, encargada de reorganizar la Corporación.

            En el año 1939, la autoridad eclesiástica, aprueba las nuevas Reglas, que adaptadas al momento servirá para dirigir la vida corporativa de esta Cofradía, ya que las anteriores datan del año 1788.

            Por decreto del Ilustrísimo Señor Vicario General del Arzobispado de Sevilla, de fecha 23 de Septiembre de 1964, y a demanda de la Real y Muy Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, Purísima Concepción y Animas Benditas del Purgatorio, establecida canónicamente en su Capilla propia de la Iglesia de Santa Catalina, V. y M. de esta Ciudad de Sevilla, únense, formando una sola entidad a los efectos de su régimen y gobierno la precitada Hermandad Sacramental con la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora en sus Lágrimas, también radicada en su Capilla propia del mismo Templo Filial.

            La fundación de la Hermandad Sacramental, muy bien puede fijarse en el último tercio del siglo XVI, pues unas Reglas antiguas que figuran en el archivo de esta Hermandad, aprobadas por el Provisor del Arzobispado, en su proemio, al explicar la necesidad de la redacción de las mismas, argumenta que las anteriores tenían más tiempo de ciento sesenta años, es decir, cuando al menos al 1595; y en 1791 vuelve esta Hermandad a redactar nuevas Reglas, que fueron aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla en dicho año.

            Entre los datos más sobresalientes que tiene esta Hermandad Sacramental, es que posee una magnifica Capilla‑Sagrario de estilo Barroco, en la que se halla establecida canónicamente. Las obras de construcción de la referida capilla fueron dirigidas por el insigne arquitecto Leonardo de Figueroa y en el labrado de los retablos de la misma, intervinieron los tallistas Felipe del Castillo y Benito Hita del Castillo. Asimismo, esta Hermandad posee tres tallas de la Inmaculada Concepción, una de ellas es de Alonso Cano (S. XVII), y la segunda es de Hita del Castillo (1756). La tercera de ellas, original del imaginero sevillano Pedro Duque Cornejo (S. XVII), está cedida al culto en el Templo parroquial de los Remedios por disposición de la Autoridad Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla Igualmente posee esta Hermandad en el retablo del altar de Animas de la capilla del Sagrario de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, un cuadro del Stmo. Cristo del Perdón pintado por Pedro Campaña, catalogado como una verdadera joya de arte. Posee también, una Imagen de San Sebastián Mártir, obra del imaginero Benito Hita del Castillo y otros y valiosos enseres sagrados, que constituyen un rico tesoro en la Hermandad, muestra palpitante del fervor eucarístico de sus cofrades de antaño.

            La Autoridad Eclesiástica, aprueba en 1965 sus nuevas Reglas, que han sido revisadas de acuerdo al momento actual de la Iglesia y a la unión con la referida Hermandad del Stmo. Sacramento, contemplándose el carácter mixto de Sacramental y Penitencia de la misma, entidad resultante, sin perder por ello la antigüedad que le corresponda como continuidad de dichas Hermandades, Sacramental y de Penitencia, que por el referido Decreto se aúnan.

            El día 15 de Febrero de 1989, el Iltmo. Sr. Vicario General del Arzobispado de Sevilla, dispone visto el escrito de solicitud de aprobación de Reglas, revisadas y adaptadas a tenor de las Normas Diocesanas vigentes para las Hermandades y Cofradías, de acuerdo y conformidad con los dictámenes emitidos por los Organismos Diocesanos correspondientes, y en virtud de las facultades que les competen, decreta la aprobación de las Reglas a la Corporación.

            Nombres como Pedro Roldán, Cristóbal de Guadix, La Roldana, Luis Antonio de los Arcos, en la imaginería y los bordadores Olmo y Rodríguez Ojeda, nos dejaron sus obras. Esta Hermandad, consciente de sus valores, las restaura y las conserva, y sólo ha sustituido aquellas de poco valor. Los talleres de Villarreal, Seco y Marmolejo en orfebrería, Convento de Santa Isabel y Joaquín Ojeda, en bordados; han completado nuestro acervo artístico con obras de gran valía, puesto que sus diseños de gran originalidad no han perdido la personalidad que la Hermandad ha acumulado durante siglos y que lega a los hermanos actuales, los cuales en el orden estético tienen la obligación de asegurar su continuidad.

Nuestra Corporación con mucha historia vivida y mucha vida de labor continua, en los albores del siglo XXI prestará especial celo en la formación humana y espiritual de sus cofrades y en cumplimiento del principal mandamiento de nuestro señor Jesucristo atenderá cuantas carencias materiales y personales conozca, estando presente en el dolor de sus hermanos.

ANEXO  II

BIENES  PATRIMONIALES.

 

Imágenes Titulares.

La Hermandad posee las siguientes Imágenes Titulares:

-         Santísimo Cristo de la Exaltación. (Imagen de talla completa del siglo XVII atribuida a Pedro Roldán)

-         Nuestra Señora de las Lágrimas. (Imagen de candelero para vestir del siglo XVII, atribuida a Luisa Roldán “La Roldana”)

-         Igualmente la Corporación posee imágenes de San Juan Evangelista y Santa Maria Magdalena. (obras de candelero para vestir del siglo XVIII de autores desconocidos)

-         Niño Jesús. (Imagen de talla completa para vestir del siglo XVIII, de autor desconocido)

-         San Sebastián Mártir. (Imagen de talla completa realizada por Benito Hita del Castillo en 1.756)

-         También posee esta Hermandad, tres tallas completas de la Inmaculada Concepción, una de ellas es de Alonso Cano del siglo XXII, la segunda es de Hita del Castillo (1.756) y la tercera de ellas, original del imaginero sevillano Pedro Duque Cornejo (S. XVII), está cedida al culto en el Templo Parroquial de los Remedios por disposición de la Autoridad Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla (1.956).

Todas las demás Imágenes, reciben Culto en la Capilla del Sagrario y en la suya propia de la Iglesia de Santa Catalina Virgen y Mártir de la ciudad de Sevilla.

Sedes.

La Hermandad posee las siguientes sedes:

-         Sede Social en su Casa Hermandad sita en la calle Muro de los Navarros número 51 de la Ciudad de Sevilla.

-         Sede Canónica en sus Capillas Propias, la del Sagrario y la de la Exaltación, de la Iglesia Filial de Santa Catalina Virgen y Mártir de la Ciudad de Sevilla. 

ANEXO  III

ESCUDO  DE  LA  HERMANDAD.

 

ANEXO  IV 

PROTESTACIÓN  DE  FE.

A honor y gloria de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero, nosotros, los hermanos de la Venerable Pontificia, Real y muy Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento de Santa Catalina, Purísima Concepción, Animas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas, canónicamente establecida en sus Capillas propias de la Iglesia de Santa Catalina Virgen y Mártir de esta Ciudad de Sevilla, en este día jubiloso en que celebramos Función Principal de Instituto, deseamos realizar publica y solemne protestación de nuestra Fe, proclamando:

Que creemos en un solo Dios Padre todopoderoso creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creemos en un solo Señor, Jesucristo. Hijo único de Dios nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz. Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajo del cielo y por obra del Espíritu Santo se encarnó de Maria la Virgen y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria y que habló con los profetas. Y en la Iglesia que es una santa, católica y apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.

Que creemos en la Sagrada Eucaristía, Sacramento de Sacramentos y presencia constante de Dios entre nosotros. También proclamamos nuestra firme creencia en que la Santísima Virgen, por singular privilegio, fue preservada de la culpa original, como correspondía a la excepcional Criatura concebida por Dios para Madre de su Divino Hijo y que exenta de la corrupción del sepulcro, subió en Cuerpo y Alma a los Cielos después de su muerte, para ser exaltada sobre los ángeles y los santos.

De igual modo defendemos la creencia de que tan Celestial Señora, asociada a la dignidad de Corredentora del linaje humano, es Tesorera y Depositaria de todas las gracias y está constituida por Cristo Nuestro Señor, como Mediadora entre El y los hombres para su dispensación, como enseña el Magisterio de la Iglesia, regida por su Cabeza visible el Sumo Pontífice, a cuya paternidad y jerarquía nos acogemos humildemente como hijos leales, prometiendo cumplir con absoluta fidelidad, todos sus mandatos.

¡Así lo creemos, así lo confesamos y así lo prometemos¡

¡Madre Reina y Señora las Lágrimas, Protectora y Abogada nuestra¡

Tú que sobre el Monte de la Crucifixión, Primer Altar del Mundo, viste Exaltar a tu Divino Hijo y Señor Nuestro, como Enseña de Amor Supremo en sublime entrega, intercede por nosotros, para que fieles a este juramento, vivamos siempre en total observancia a lo prometido y para que jamás dudemos en ofrecer en su defensa, nuestra propia sangre si necesario fuera.

Intercede, Señora por el descanso eterno de cuantos hermanos nos antecedieron y por todas las Animas Benditas del Purgatorio, a las que esta Hermandad rinde especial devoción y, finalmente, apiádate, Madre Soberana, de estos tus hijos, fervorosos cofrades sevillanos, para que una vez finalizada la estación de nuestro terreno peregrinar, alcancemos la dicha de llegar de tu mano y bajo el amparo de tu bendito Manto, ante el Trono de la Trinidad Augusta que comenzamos invocando, para así, poder ensalzaros y glorificaros por eternidad de eternidades.

AMÉN.

ANEXO  V

 

SOLICITUD  DE  INGRESO.

 

Anverso

D./ña. .............................................................................,

natural de ............................................................ provincia de ........................................, bautizado/a en la Parroquia de ......................................................................, nacido/a el día ....... de ........................de......................... hijo/a de D. .....................................y de Dña. .................................

de estado............... profesión............................................ y vecino/a de.................................................................... con domicilio en calle..........................................................

Núm..... piso..... Código Postal.............. teléfono.................. y Documento Nacional de Identidad. nº.................................

Al Señor Hermano Mayor y Junta de Gobierno de esta Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos:

Digo: Que deseo pertenecer a esta Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos, acatando en todo momento los dogmas de la Santa Iglesia Católica, así como las directrices emanadas de su jerarquía, comprometiéndome a observar fielmente lo dispuesto en sus Santas Reglas, asistiendo a los Cultos establecidos y colaborando en  el orden y compostura seguidos en la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral.

 

Ruego:   Que se me conceda la admisión en esta Hermandad y Archicofradía de Nazarenos.

Sevilla, ........ de .......................................................de ..................

Firma

Vista la petición adjunta, concurren en ella las  condiciones exigidas en nuestras Santas Reglas.

 

Sevilla, __ de ______de ___

El Fiscal Primero

 

 

Fdo.: _________________

Presentada al Cabildo de Oficiales en el día de hoy, se acordó su admisión, siendo inscrita con el número de Ref. _______ y de Hno. ________ del Libro de Hermanos de la Archicofradía.

 

Sevilla, __ de _______de ___

El Secretario Primero

 

 

 

Fdo.: __________________


Reverso

Presentado/a  por los Hermanos/as

D./ña. ............................................................................

(Nombre y apellidos)

Firma

D./ña. ............................................................................

(Nombre y apellidos)

Firma

Domicilio de Correspondencia:

....................................................................................

Con la solicitud deberá de acompañar, necesariamente, CERTIFICACIÓN O PARTIDA DE BAUTISMO, expedida por la Parroquia donde fue bautizado/a, y el importe establecido por Cabildo General como CUOTA DE INGRESO.

Los datos contenidos en esta solicitud y aquellos que por legítimos acuerdos de Cabildos sean solicitados a los hermanos, en ninguna caso serán utilizados para fines distintos a los organizativos y de comunicación  de la Archicofradía.

Atendidos los anteriores informes, preste al solicitante el juramento de nuestras  Santas Reglas.

 

Sevilla, ___ de _______de 200_

El Secretario Primero

 

 

 

 

Fdo.: ____________________

 

 ANEXO  VI

FÓRMULA  DE  JURA  DE  REGLAS

DE  LOS NUEVOS  HERMANOS.

Será colectiva o individual y deberá tomarse por el Secretario Primero, estando la Hermandad representada por el Estandarte que portará el Secretario Segundo, en presencia del Hermano Mayor y del Fiscal Primero, o cargos que les sustituyan, presidido por el Director Espiritual, Cura Párroco u otro Sacerdote y siempre en el Templo donde reciban Culto Nuestros Sagrados Titulares.

¿Deseas ser recibido “de jure et de facto” en esta Pontificia Real y Muy Ilustre Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas?

-                    Sí  deseo.

¿Crees firmemente todos los dogmas de nuestra Fe definidos por la Iglesia?

-                    Sí  creo.

¿Prometes acatar en todo momento la Suprema Autoridad del Sumo Pontífice y la del Arzobispo de nuestra Diócesis?

-                    Sí  prometo.

¿Protestas vivir y morir en el seno de nuestra Santa Religión Católica, Apostólica y Romana?

-                    Sí  protesto.

¿Prometes observar fielmente las Santas Reglas de esta Archicofradía y cuanto para mayor esplendor se ordene por la Hermandad?

 -                    Sí  prometo.

 QUE EL SEÑOR, EN SU AMOR INFINITO,

TE CONCEDA LA GRACIA PARA CUMPLIR ESTE JURAMENTO.

Finalizado este Juramento, se darán a besar las Santas Reglas al hermano o hermanos y se rezará un Credo y una Salve a nuestros Sagrados Titulares, siempre que la Jura de Reglas se realice fuera de la celebración de la Santa Misa.

ANEXO  VII

FÓRMULA  DE  TOMA  DE  POSESIÓN

DE  LA  JUNTA  DE  GOBIERNO.

Nosotros todos, elegidos por la Pontifica, Real y Muy Ilustre Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Animas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas, debidamente confirmados por la Autoridad Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla, como  JUNTA  DE  GOBIERNO  de la misma.

PROMETEMOS,

En conciencia, llevar la dirección de la Hermandad en todos sus asuntos, cumpliendo y velando por el estricto cumplimiento de nuestras Santas Reglas, y demás acuerdos de la Cofradía, y los que emanen de la Autoridad Eclesiástica, representando a la Corporación en cuantos momentos sea preciso, presidiendo todos sus actos y administrando con honestidad, austeridad y caridad todos sus bienes, y siendo en suma, ejemplo constante de comportamiento para todos los hermanos.

PEDIMOS,

 Pues a nuestros Amantísimos Titulares, nos iluminen, nos protejan y nos den fuerzas para cumplir con fidelidad las obligaciones peculiares de nuestros respectivos cargos, lo que redundará en el mayor bien y gloria de la Hermandad, de la Comunidad Cristiana y de nuestros Supremo Hacedor y Su Santísima Madre. 

Última actualización el Viernes, 25 de Marzo de 2011 18:43

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